Parlamento de Cantabria .- Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presu?puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 1/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, relativa a la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

PREÁMBULO

La disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, por remisión del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, reguló el régimen de garantías que deberían aportar las personas beneficiarias de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, disponiéndose a tal efecto que no se podría adelantar al beneficiario más de un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida sin la previa constitución de las mismas, salvo las subvenciones de cuantía inferior a cuatro mil quinientos euros.

A esta excepción cuantitativa se añadían las previstas en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la hacía extensiva a las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas, a las entidades que por ley estuvieran exentas de la presentación de garantías ante las Administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, así como a las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollasen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

De igual manera, se permitía el pago anticipado del cien por cien de las subvenciones que se concediesen a través del procedimiento de concesión directa.

No obstante lo anterior, la actual coyuntura económica hace difícil la obtención de garantías a los particulares y empresas beneficiarios de subvenciones, por lo que se considera necesario establecer la posibilidad de proceder al pago anticipado del importe total de las subvenciones concedidas, con independencia de que para su concesión se haya seguido el procedimiento de concurrencia competitiva o de concesión directa.

Artículo Único

Modificación de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.

Se modifica la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Cantabria 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA

Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, se podrá anticipar el pago del cien por cien de la cuantía de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva sin necesidad de constituir garantías a favor del órgano concedente.

Las subvenciones de concesión directa atenderán, a estos efectos, al régimen previsto en sus bases reguladoras.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

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