Orden SAN/10/2014, de 26 de marzo, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitariopor carretera, determina las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotaciónde personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario porcarretera. En su artículo 4, relativo a la dotación de personal, establece las personas necesarias y la titulación requerida en función de la tipología de las ambulancias. Así las ambulanciasno asistenciales de Clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor o conductoraque ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previstoen el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados deprofesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional decertificados de profesionalidad y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones deayudante con la misma cualificación. Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar,al menos, con un conductor o conductora que esté en posesión del título de formación profesional de técnico o técnica en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007,de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sefijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitarioo correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudanteque ostente, como mínimo, la misma titulación. Las ambulancias asistenciales de clase C,deberán contar, al menos, con un conductor ó conductora que esté en posesión del título deformación profesional de técnico o técnica en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero o enfermera que ostenteel título universitario de Diplomado o Diplomada en Enfermería o título de Grado que habilitepara el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjerohomologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contarcon un médico o médica que esté en posesión del título universitario de Licenciado o Licenciadaen Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médicoo médica, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo en los apartados 1 y 2 regula el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.En el caso de vacantes y plazas de nueva creación, a partir de la entrada en vigor del RealDecreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores o conductoras y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidaden transporte sanitario o título de técnico o técnica en emergencias sanitarias en los términosprevistos en el artículo 4 del citado Real Decreto.

Además se prevé la habilitación de profesionales con experiencia que no ostenten la formación requerida en el artículo 4. Así, las personas que acrediten de forma fehaciente más detres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de esteReal Decreto, realizando las funciones propias de conductor o conductora de ambulancias quedarán habilitados como conductores o conductoras de ambulancias no asistenciales de claseA1 y A2. Por otra parte quedaran habilitados como conductores o conductoras de ambulanciasasistenciales de clase B y C los conductores o conductoras que acrediten, fehacientemente,una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en losúltimos ocho años desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

El artículo 39.2 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla elReglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transportesanitario por carretera, establece que la...

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