Orden GAN/30/2014, de 9 de mayo, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2014 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/30/2014, de 9 de mayo, por la que se regulan las vedas,tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2014 en la Comunidad Autónoma deCantabria.

Al objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros yregular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así comola extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, oídas las Cooperativas y asociaciones del sector.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidadde Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 La presente Orden regula las tallas mínimas, zonas y épocas de veda para larecogida de marisco y otras especies de interés comercial dentro de las aguas interiores de laComunidad Autónoma de Cantabria, tanto para el marisqueo como para la pesca marítima derecreo.
Artículo 2 En la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo de validez de estaOrden, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos, Equinodermos y otros invertebrados marinos).

El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de estaOrden.

Artículo 3.- 1

Para el marisqueo profesional, las vedas habrán de respetarse en todas las zonas nodeclaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural como "zonas libres" para las diferentes especies, contempladas en el Anexo II de esta Orden, quedandoprohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquiertipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

  1. La captura de especies con licencia de pesca marítima de recreo, siempre y cuando laespecie a capturar no se encuentre sometida a un periodo específico de veda, sólo se podrárealizar en las zonas declaradas libres de veda contempladas en el Anexo II.

Artículo 4.- 1 La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previos informes técnicos, oídasla Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores,podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con está actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.
  1. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreasde extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.

Artículo 5

Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las siguientes zonas, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizadosdentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria:

  1. En la Bahía de Santander: La Ría de Boo y La Bolisa.

  2. En la Bahía de Santoña: El Canal de Boo, y el Regato del Cuervo.

Artículo 6 En el ejercicio del marisqueo quedan autorizados en todo el litoral de Cantabrialos siguientes útiles o sistemas:
  1. Triángulo o paleta, cuchara y azadillo; sus dimensiones máximas deberán ser inferioresa 10 cm de profundidad de excavación y con un frente de ataque no superior a 10 cm.

  2. Rastrillo de púas, cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm.

  3. Pala de púas, con 4 púas no superiores a 10 cm de longitud máxima y 2 cm de anchuray frente de ataque inferior a 15 cm.

  4. 10 reteles cuyo aro no sea superior a 90 cm. de diámetro y su red no sea inferior de 5mm. de luz de malla.

  5. Redeño (Esquilero) cuyo aro no sea...

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