Orden DES/33/2008, de 29 de abril, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2008 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/33/2008, de 29 de abril, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2008 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo, las Cooperativas del sector, las Cofradías de Pescadores y el Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3.114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dispongo:

Artículo 1

El marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el citado Decreto de regulación marisquera.

Artículo 2

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el período de validez de esta Orden, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (moluscos, crustáceos y equinodermos).

El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad como «zonas libres» para las diferentes especies, contempladas en el anexo II de esta Orden, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Artículo 4
  1. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previos informes técnicos, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores, podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con está actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.

  2. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreas de extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.

Artículo 5

Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las siguientes zonas: Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña.

Artículo 6

En el ejercicio del marisqueo quedan autorizados en todo el litoral de Cantabria los siguientes útiles o sistemas:

  1. ...

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