Orden GAN/17/2013, de 19 de marzo, por la que se convocan para el año 2013 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario, reguladas en el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/17/2013, de 19 de marzo, por la que se convocan parael año 2013 ayudas a la reposición de las explotaciones de ganadovacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario, reguladas en elReal Decreto 864/2010, de 2 de julio.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitariosen las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero regula el procedimiento de solicitud, aprobación y ejecución del vaciadosanitario en las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Por otro lado la aparición en una explotación ganadera de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, o de prurito lumbar puede dar lugar a la adopción de medidas de erradicaciónque impliquen el vacío sanitario de la explotación.

En los supuestos de vacío sanitario de oficio, se procede al sacrificio de la totalidad de lasreses, que son objeto de las indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y enespecial, el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos deindemnización de los animales en el marco de los programas nacionales de erradicación.

Sin embargo, para apoyar la repoblación de las explotaciones afectadas por un vacío sanitario es conveniente la concesión de ayudas para la adquisición de ganado, fomentando laincorporación de animales de razas selectas para mejorar la rentabilidad económica de lasexplotaciones.

Así mismo es necesario tener en cuenta que la publicación del Real Decreto 864/2010, de2 de julio, por el que se establecen la concesión de las subvenciones para la repoblación de laexplotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha,control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina,lengua azul y encefalopatías espongiforme transmisibles, hace necesario que las ayudas quese contemplen en la normativa autonómica deben adecuarse al mencionado Real Decreto.

Con el fin de regular y convocar la ayudas a la reposición de ganado efectuada por supuestos de vacío sanitario, es necesario proceder a la publicación de una nueva Orden que tengaen cuenta los considerandos anteriores.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, con el Real Decreto 3.144/1982,de 24 de julio, sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura, y de conformidadcon las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente Orden es hacer pública la convocatoria para el año 2013, de laconcesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganadoen aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de tuberculosis bovina, brucelosis bovina,

brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme transmisibles o prurigolumbar, hayan sido objeto de un vacío sanitario de la explotación, que hubiera afectado a latotalidad de los efectivos de la misma.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio por el que se establecen la concesión de las subvenciones para larepoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosisovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme transmisibles.

Artículo 2

Beneficiarios.

  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en al presente Orden, lostitulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una delas enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacíosanitario de oficio según lo establecido el artículo tercero punto dos de la Orden de 1 de juniode 2.001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero o que porla detección de un brote de encefalopatía espongiforme bovina y prurigo lumbar, se ordenarael sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación, y tras respetar los periodosde cuarentena legalmente establecidos, hubiesen repuesto la explotación, y que cumplan losrequisitos establecidos en la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 3

Requisitos.

  1. Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta Orden, los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así comoel pleno funcionamiento de la misma durante un período de dos años a partir de la solicitud dela ayuda o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo

  2. Compromiso del titular de la explotación de mantener los animales objeto de la ayudadurante un período mínimo de dos años, a partir de la solicitud de la ayuda salvo autorizaciónpor parte de la Dirección General de Ganadería o causa de fuerza mayor.

  3. Que el sacrificio de los animales objeto de vacío sanitario de oficio de la explotación sehaya efectuado entre el 1 de marzo de 2011 y el 1 de diciembre de 2012

  4. Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y dieciocho meses después del sacrificio de las reses objeto de vacíosanitario.

  5. No haber sido concedida al...

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