Orden GAN/31/2014, de 12 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Este Plan se redacta como medida para luchar contra el uso ilegal de cebos envenenadosen el medio natural de Cantabria. El uso de sustancias químicas como vehículo para intoxicar aseres vivos se ha desarrollado principalmente a lo largo del siglo XX, inicialmente en el medioagrícola para erradicar plagas y enfermedades y, posteriormente en viviendas, para mitigar elefecto de insectos y roedores.

Con el paso del tiempo gran parte de la población se ha sensibilizado sobre estos usos, perouna pequeña porción de ésta no. Dentro de esta parte de la población no sensibilizada con elcorrecto uso de estas materias se pueden encontrar:

- Aquellas personas que de forma negligente provocan la muerte de ejemplares defauna silvestre por una incorrecta aplicación de productos fitosanitarios y biocidas ya sea porsu colocación en zonas no adecuadas o en dosis mayores a las indicadas.

- Aquellas personas que de forma deliberada, y en contra de la Ley, colocan cebos osustancias con el ánimo de causar la muerte premeditada de ejemplares de fauna silvestre.

El Plan tiene como finalidad contribuir a evitar que la utilización de biocidas y productosfitosanitarios provoque, de forma premeditada o no, la muerte de fauna silvestre.

El uso de cebos envenenados en el medio natural constituye en la actualidad una de lasprácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de faunaamenazada en particular, además de constituir un riesgo para la salud de las personas y dealgunos de sus bienes (animales domésticos, ganado). La lucha contra este problema requierede técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos marcar una serie de objetivos, llevar a cabo acciones eficaces, así comola dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintosagentes y Administraciones con competencias en la materia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ya cuenta en la actualidad con un protocolo de aplicación en los casos de posibles envenenamientos, de manera que el personal de la DirecciónGeneral de Montes y Conservación de la Naturaleza (en adelante DGMCN) tramita los expedientes relacionados con veneno con el rigor necesario para evitar la ocurrencia de errores quehicieran decaer la tramitación judicial de los mismos. No obstante, y con el objetivo de seguiravanzando en la lucha contra el uso ilegal de cebos envenenados en Cantabria y enfrentar estarealidad desde una perspectiva integral, se hace necesario abordar otros aspectos no contemplados en el protocolo de actuaciones vigente y que se recogen en el presente Plan.

En el marco definido en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenadosen el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23de septiembre de 2004, y con la finalidad de contribuir a la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural de Cantabria, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Ruralha elaborado el presente Plan de Acción, que es también uno de los resultados del proyectoLIFE + VENENO, coordinado por SEO/BirdLife, entidad que ha colaborado en la redacción y enel diseño de las líneas básicas de este Plan.

Orden GAN/31/2014, de 12 de mayo, por la que se aprueba el Plande Acción para la erradicación de uso ilegal de cebos envenenados enel medio natural de Cantabria.

Para alcanzar sus fines, el Plan contempla diversas medidas de actuación con el objeto deampliar y mejorar la información disponible; incidir en la prevención, disuasión y vigilancia deluso ilegal de cebos envenenados; incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito; controlar la venta de sustancias tóxicas susceptibles de ser usadas para lapreparación de los cebos y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos losorganismos y entidades involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, constituyendo todo ello los objetivos de este Plan de acción.

Sin perjuicio de las actuaciones que le correspondan a otras Administraciones en razón desus competencias y de la imprescindible colaboración y coordinación entre diferentes organismos y entidades públicas y privadas, la responsabilidad de ejecutar el presente Plan le corresponde a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, concerniéndole la instruccióne impulso de las medidas a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 1 Aprobación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural de Cantabria.

Se aprueba el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados enel medio natural de Cantabria, detallado en el anejo I de esta Orden.

Artículo 2 Observación de su cumplimiento.
  1. Sin perjuicio de las actuaciones que le correspondan a otras Administraciones en razónde sus competencias y de la imprescindible colaboración y coordinación entre diferentes organismos y entidades públicas y privadas, la responsabilidad de ejecutar el presente Plan le corresponde a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, concerniéndole la instruccióne impulso de las medidas a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

  2. La DGMCN nombrará un instructor y un secretario para los casos de envenenamientoque será el encargado del impulso de los procedimientos con los casos de envenenamientosen el medio natural. Este funcionario será el responsable de la tramitación administrativa, elimpulso, la organización del trabajo de campo, la transmisión de instrucciones en campo, lasupervisión de muestras y cadena de custodia, la remisión de muestras y análisis en el Centrode Recuperación y en el laboratorio de referencia, así como de cualquier operación que puedaser imprescindible para la búsqueda de cebos envenenados o fauna afectada.

  3. En caso de presunto uso de veneno en el medio natural la DGMCN lo pondrá de forma inmediata en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción en un plazo que nuncadeberá ser mayor de 24 horas, aunque no se tengan los resultados de la analítica.

Artículo 3 Infracciones y sanciones.

Las infracciones que se cometan contra la presente Orden serán sancionadas de acuerdocon lo preceptuado en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria y, en lo no previsto,de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Naturaly de la Biodiversidad, y en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de losanimales, o en aquellas normas que las sustituyan.

Artículo 4 Vigencia y revisión.

Este Plan de Acción tiene vigencia indefinida, determinada en todo caso por el cumplimientode los objetivos establecidos. Cada cinco años se realizará una revisión integral, teniendo en

cuenta los datos de los indicadores y los contenidos de las sucesivas memorias de evaluación.Podrán efectuarse revisiones anticipadas si del seguimiento del Plan se derivan variacionessustanciales en parámetros que, a juicio de la Consejería competente y oída la Comisión deSeguimiento, puedan afectar al cumplimiento de los objetivos iniciales del Plan.

Estas revisiones se aprobarán mediante Orden. En el procedimiento incluirá al menos unafase de información pública así como un informe, sí procede, de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

La Comisión de Seguimiento de este Plan será designada mediante resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes de tres meses a contar desde la aprobaciónde esta Orden.

Segunda

Los protocolos internos de actuación a los que hace referencia en el objetivo 4 serán aprobados por resolución del Director General del ramo una vez oídas las entidades interesadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza a dictar lasresoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 12 de mayo de 2014.

La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,

Blanca Azucena Martínez Gómez.

ANEXO I

PLAN DE ACCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE CEBOS ENVENENADOS EN EL MEDIO NATURAL DE CANTABRIA.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Antecedentes del uso ilegal de cebos envenenados en Cantabria

    2.1. Origen e incidencia de los episodios de envenenamiento

    2.2. Sustancias utilizadas

    2.3. Distribución territorial

    2.4. Especies afectadas

    2.5. Coordinación de actuaciones

  3. Marco legal y fundamentos jurídicos

  4. Finalidad

  5. Ámbito de aplicación y competencias

  6. Objetivos, líneas estratégicas contra el veneno de actuación

  7. Financiación y presupuesto

  8. Evaluación

  9. Vigencia y revisiones

  10. Valoración económica de especies silvestres

    PLAN DE ACCIÓN PARA LA...

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