Decreto 89/2001, de 31 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de urbanización de la calle Quintana, 15 y la calle Piélagos de Suances, a instancia del Ayuntamiento de Suances.

Sección5 - Expropación Forzosa
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Suances (Cantabria) ha tramitado expediente de expropiación forzosa, por procedimiento de urgencia, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de urbanización de la calle Quintana, 15 y la calle Piélagos de Suances, en dicho término municipal.

Las fincas objeto de expropiación forzosa son las que se relacionan en el anexo del presente Decreto y en el que se incluye igualmente los nombres de sus respectivos propietarios.

Por el Pleno de la Corporación Municipal de referencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2000, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de urbanización de las calles Quintana, 15 y Piélagos de Suances, así como declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, y aprobar también inicialmente la relación de bienes y derechos de necesria ocupación; ordenar la inserción del anuncio de expropiación forzosa en el BOC y diarios de la región; así como en el tablón de edictos de la Corporación Municipal con la relación de bienes y derechos, por plazo de quince días, y solicitar del Gobierno de Cantabria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Se ha practicado la correspondiente información pública mediante anuncios insertados en los periódicos «Alerta», de 10 de enero de 2001, y «El Diario Montañés», de igual fecha, así como notificaciones personales a los afectados por la expropiación. Se han producido alegaciones, las mismas fueron resueltas por el Ayuntamiento de Suances en sesión extraordinaria plenaria de 15 de marzo de 2001.

Asimismo, en dicha sesión se adoptó acuerdo de elevar a definitiva la lista de expropiados con las modificaciones introducidas, confirmando la necesidad de ocupación de los terrenos para la ejecución del proyecto, así como solicitar nuevamente del Gobierno de Cantabria la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.b) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y apartado B) 5.7 del Anexo I del Real Decreto 2.640/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración Local, el Gobierno de Cantabria es competente para declarar de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados.

La...

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