Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conózcase que el Parlamente de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 2/2011 de 4 de abril por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

No es posible desconocer que cuando la restauración de la legalidad urbanística exige laadopción de la más rigurosa de las medidas, la demolición de lo indebidamente edificado, suejecución acarrea negativas consecuencias para los terceros adquirentes de buena fe de losinmuebles afectados, que, habiendo sido ajenos, normalmente, a la comisión de la infracción,de la que suelen tener noticia posteriormente, se ven privados de uno de los más relevantesbienes de su patrimonio, en ocasiones afectado al pago de un préstamo que habrán de afrontaren todo caso sin poder disfrutar del inmueble. Estas consecuencias se tornan aún más gravosas cuando en el inmueble que hay que demoler el propietario tiene su vivienda habitual.

En estos casos, el ordenamiento jurídico configura el reconocimiento de la responsabilidadpatrimonial de la Administración como el mecanismo adecuado para resarcir tales perjuicios,competiendo a los poderes públicos el dotar a los perjudicados de eficaces herramientas paraconseguir la pertinente restitución patrimonial.

Consciente de esta problemática, el Parlamento de Cantabria adoptó en la sesión plenariacelebrada el día 27 de julio de 2010, una resolución por la que se instaba al Gobierno a que,antes de finalizar el año, propusiera las modificaciones normativas necesarias para que a lospropietarios sobre los que pesan sentencias firmes de derribo, como consecuencia de la ilegalidad de la licencia concedida, se les garantizara la indemnización del perjuicio patrimonial concarácter previo al efectivo derribo del inmueble.

Con la presente Ley se trata de dar cumplimiento a este último mandato, introduciendo enprimer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad de los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico afin de evitar mayores perjuicios a los terceros adquirentes. Para ello, se impone a los ServiciosJurídicos de la Administración Autonómica la obligación de promover la publicidad registral delos procedimientos en los que se impugnen actos de naturaleza urbanística cuando se adviertaque pueden derivarse perjuicios para terceros.

En segundo lugar, se pretende incorporar a la legislación urbanística de Cantabria una previsión que, en el sentido indicado por la Cámara, y dentro del marco establecido por la legislaciónadministrativa estatal, permita el abono de la indemnización con carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles. Se trata así de evitar que a los propietarios afectados se les prive de susinmuebles sin que por la Administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata, dando una pronta respuesta a su petición resarcitoria, y evitando,al propio tiempo, que el perjudicado tenga que esperar a verse privado del inmueble, momentoen el que se verifica realmente el daño, para incoar un largo proceso ante las administracionesprimero, y eventualmente ante los tribunales, para conseguir ese resarcimiento patrimonial.

CVE-2011-4988

La presente Ley introduce un mecanismo que, sin alterar la configuración general del instituto de la responsabilidad patrimonial, incide sobre la sustanciación del expediente, en elconvencimiento de que una rápida respuesta de la Administración Pública, si bien no minorarálos indudables perjuicios causados a los particulares, al menos no empeorará su situación. Porello, la norma se limita a permitir la sustanciación del procedimiento de forma anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria a la condición suspensiva de que el propietariodel inmueble afectado ponga éste a disposición de la Administración obligada a materializar elderribo.

Por otro lado, cuando el daño se imputa a varias administraciones, se pretende tambiénarticular un mecanismo que permita la intervención de todas ellas, ofreciendo así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada identificaciónde la Administración que resulte responsable.

Las previsiones legales no alteran en modo alguno el régimen general de responsabilidadpatrimonial, ni prejuzgan la Administración responsable, ni desde luego inciden sobre las diversas modalidades indemnizatorias que puedan existir al margen del sistema de responsabilidadpatrimonial, a través de fórmulas urbanísticas que, como transferencias de aprovechamiento,garanticen la indemnidad del patrimonio de los particulares. Estos extremos se recogen en lanormativa general, en cuyo marco se incardina la presente regulación. Se trata, por tanto, deprevisiones que se incorporan al ordenamiento autonómico de índole exclusivamente procedimental, encontrando acomodo en las competencias autonómicas sobre urbanismo y vivienda,organización administrativa propia, y especialidades procedimentales derivadas de la propiaorganización (artículo 24, apartados 1 y 3, y artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria).

Artículo 1 Modificación del artículo 258.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Se modifica el artículo 258 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo un apartado 2 con el textoque se indica a continuación; y, en su consecuencia, el actual apartado sin numeración pasaa ser el 1:

2. En los procesos en los que, siendo parte la Administración Autonómica, se enjuicienactos de naturaleza urbanística cuya anulación pudiera deparar perjuicios a terceros adquirentes de buena fe, el Servicio Jurídico de esta Administración solicitará al órgano judicial quese adopten medidas cautelares dirigidas a la publicidad, en el Registro de la Propiedad, de losrecursos y demandas interpuestos.

Artículo 2 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposiciónadicional.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguienteredacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Tramitación de los expedientes en materia responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística.

1. En los términos de la legislación estatal, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de todalesión que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los serviciospúblicos en materia urbanística.

2. En el supuesto de concurrencia de varias Administraciones Públicas en la produccióndel daño, se articularán mecanismos de coordinación a fin de procurar que por acuerdo entrelas mismas se fije la cuantía y modalidades de la indemnización, así como el porcentaje deresponsabilidad de cada una atendiendo al grado de participación en la actuación de la que sederive el daño.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración que tramite unexpediente de responsabilidad patrimonial, tan pronto advierta que en la producción del dañopudiera estar implicada otra Administración, deberá comunicárselo a ésta, poniéndole el expediente de manifiesto con exposición razonada de los motivos en que se pudiera amparar sueventual responsabilidad. Esta decisión se comunicará igualmente a los interesados y podrádeterminar la suspensión del plazo para resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la lesión se produzca como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, se deberá iniciar el procedimiento,de oficio o a instancia de parte, desde el momento en que se tenga conocimiento fehacientede la existencia de una resolución judicial o administrativa, firme y definitiva, que establezcala obligación de derribar.

Se podrá establecer la cuantía aun antes de la efectiva demolición de los inmuebles, aunqueen este caso la efectividad de la indemnización quedará condicionada a la puesta a disposicióndel inmueble a favor de la Administración obligada a materializar el derribo.

El procedimiento para determinar la responsabilidad y su cuantía deberá finalizar y, en sucaso, establecer el importe a indemnizar en el plazo de seis meses desde su inicio, en la formaque determina la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el plazo de tres meses desde la finalización del procedimiento de determinación de laresponsabilidad y de su cuantía, la Administración deberá poner a disposición del perjudicadola cantidad establecida.

Sólo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe deindemnización y se haya puesto éste a disposición del perjudicado.

En todo caso, el Gobierno de Cantabria adoptará todas las medidas precisas para impedirque, como consecuencia de una sentencia que ordene la demolición de una vivienda que constituya el domicilio habitual de un propietario de buena fe, se produzcan situaciones de desamparo, procurando los medios materiales para su realojo provisional inmediato y su traslado.

5. La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tengapor objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradasilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de la sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia.

Artículo 3 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposiciónadicional.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguienteredacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Modificación del artículo 18.3.f) de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensade los consumidores y usuarios.

f) Justificación del cumplimiento de la normativa especial reguladora del afianzamiento ogarantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio total, expresando en dicha justificación los datos identificativos tanto de la compañía aseguradora o entidad financiera queasumieran tal función como de las entidades bancarias o cajas de ahorro en las que se encuentran abiertas las cuentas especiales donde las cantidades aludidas han de ingresarse. Se haráconstar asimismo en cartel sito en la obra, visible desde la vía pública, la entidad bancaria enla que se encuentra abierta la cuenta especial y las entidades financieras o aseguradoras conlas que el promotor de la obra tenga concertado contrato para garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de lamedida preventiva de suspensión de la licencia y paralización de las obras.

Dicha medida preventiva podrá ser adoptada por los órganos administrativos que otorgaronla licencia cuando el incumplimiento consista en no hacer constar la información prevista eneste precepto en el cartel informativo visible desde la vía pública, comunicando inmediatamente los hechos en las veinticuatro horas hábiles siguientes a las autoridades competentesen materia de consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Responsabilidad patrimonial.

La presente Ley se aplicará a los procedimientos de responsabilidad patrimonial no finalizados a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 4 de abril de 2011.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roíz.

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