Decreto 121/2001, de 20 de diciembre, que modifica parcialmente el Reglamento dictado para la ejecución de la Ley de Cantabria 3/1988, de 26 de octubre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, aprobado por Decreto 17/1990, de 28 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley de Cantabria 3/1988, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento ejecutivo de aquella mediante Decreto 17/1990, de 28 de marzo, que posteriormente fue modificado por Decreto 77/1992, de 7 de octubre.

La implantación de un nuevo sistema de gestión integral de la recaudación de derechos del Gobierno de Cantabria, con las premisas de integrar la totalidad de las tareas que afectan al tratamiento de los ingresos y reducir el fraude fiscal, simplificando el cumplimiento voluntario y mejorando la atención al contribuyente, mediante el proyecto denominado "Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)", hace necesario que la gestión de los tributos sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, establecidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del principio de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias que proclama la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sea integrada en el nuevo sistema de Gestión de ingresos, permitiendo un mayor control sobre los mismos.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, a partir del 1 de enero de 2002 el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, lo cual exige la adaptación necesaria de los modelos de declaración utilizados hasta el momento, de tal manera que todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 3/1988, de Tributación sobre juegos de Suerte, Envite o Azar, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2001.

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de los modelos 040 y 041.

A partir de uno de enero de 2002 el sujeto pasivo, sustituto del Contribuyente, autoliquidará el tributo utilizando los modelos que figuran en el anexo del presente Decreto y según se trate del Impuesto sobre el Juego del Bingo (modelo 040) o recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de Suerte, Envite o Azar, cuando los mismos se celebren en casinos de...

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