Orden HAC/37/2014, de 4 de agosto de 2014, por la que se acuerda el cese de la recaudación a través de cajeros automáticos de Tasas del Gobierno de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria dispone en suartículo 86 que en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia deHacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria,cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.
La Orden HAC 10/2005, de 14 de abril, por la que se establecen los requisitos que debencumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria,para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos, publicada el 26 de abril en el Boletín Oficial de Cantabria, dispone en su artículo primeroque la autorización para la recaudación de tasas y precios públicos se determinará por Ordende la Consejería de Economía y Hacienda.
A través de la Orden HAC/13/2005, de 23 de septiembre, se establecieron inicialmente lasTasas del Gobierno de Cantabria que podían ser recaudadas a través de cajeros automáticos.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria hasolicitado el cese de la recaudación a través de cajeros automáticos de las dos Tasas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en losartículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Primero.- La presente Orden tiene por objeto acordar el cese de la recaudación a través decajeros automáticos de las siguientes...
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