Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Asimismo, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 23 de mayo de 2007.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007.

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de mayo de 2007, que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios correspondientes que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de dicha Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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