Orden EDU/102/2008 de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal y los procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir plazas vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, correspondientes a esta Administración Educativa.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/102/2008 de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal y los procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir plazas vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, correspondientes a esta Administración Educativa.

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), que se convoquen durante el curso 2008/2009 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial.

Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan también los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los plazas señalados en su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según estableció la disposición transitoria 1ª , apartado 1 de la Ley Orgánica de Educación.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 13 Bis e), de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de Diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Convocatoria

Se procede a efectuar un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal perteneciente al cuerpo de maestros, para ajustar de este modo el número de maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros, anunciando las siguientes.

A - Convocatoria de readscripción en centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

De acuerdo con las siguientes

BASES

  1. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO

    Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23), y para que los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los plazas que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros, según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 17), 18 de mayo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. - Participantes. Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

      1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), han perdido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo.

      Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

      2) Se consideran incluidos también los Maestros que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las ordenes enumeradas en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados que continúan en los plazas que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Ordenes arriba mencionadas.

    2. - Exclusiones. Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

    3. - Prioridades. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la Base primera y supuestos segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro).

    4. - Otras prioridades. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto perdida de destino definitivo.

      Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

      Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose, fusión o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los que acumularán, en su caso, los prestados con posterioridad con carácter provisional en otros centros.

    5. - Criterios de desempate. En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

    6. - Solicitudes. Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la solicitud según el modelo publicado por Orden del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre) y que estará a disposición de los interesados en el Negociado de Información, c/ Vargas, nº 53 – 6ª planta (Santander), de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, así como la hoja de alegación y autobaremación de méritos. Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas del centro a través del formulario existente en la página Web del Gobierno de Cantabria (www.gobcantabria.es) Consejería de Educación, Dirección General de Personal Docente y en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias del modelo de petición de plazas debidamente cumplimentado y presentar el original junto con la solicitud en los lugares establecidos en esta convocatoria. El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.

      Voluntariamente podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Los maestros destinados en puestos de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en los Institutos de Enseñanza Secundaria solo pueden ejercitar este derecho para plazas de las dos especialidades citadas en dichos centros.

      A la solicitud y hoja de alegación y autobaremación de méritos, el servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la Hoja de Servicios cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El cumplimiento de los requisitos de tramitación por este apartado será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de esta Consejería.

  2. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

    Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, y los que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. Participantes. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

      1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme...

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