Orden EDU/78/2010, de 15 de octubre, que modifica la disposición transitoria única de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionalestablece la prevención de riesgos laborales como un principio básico que debe incorporarse alas ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos.

El artículo 5.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que, las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en losdiferentes niveles de enseñanza.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la LOE y se fijan susenseñanzas mínimas, cuyos currículos fueron publicados con anterioridad a la publicación dela Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, no todos incluyen un módulo profesional específico deseguridad. Motivo por el cual se considera necesario modificar la disposición transitoria únicade la citada orden.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditaciónde la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que hayaobtenido el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación ProfesionalInicial en Cantabria.

Se modifica la disposición transitoria única "Títulos anteriores a la entrada en vigor de lapresente orden", de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formaciónde nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el títulode Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en Cantabria,que queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera- Títulos derivados de la LOGSE

Para los títulos de Técnico y Técnico Superior de las enseñanzas de Formación ProfesionalInicial derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo les será de aplicación la Orden EDU/ 38/2007, de 8 de junio, (BOC de 19 dejunio), modificada por la orden EDU/99/2008, de 20 de noviembre, (BOC de 2 de diciembre),por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico enprevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio...

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