Consejo de Gobierno .- Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Dicho mandato ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y las personas físicas y jurídicas y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implanta el sistema de registro único y contempla, tanto el concepto de documentos presentados por medios informáticos, electrónicos y telemáticos, como la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida de documentos, en los términos establecidos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica específica sobre esta materia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización, de mejora de la calidad de los servicios y de avance hacia la administración electrónica. En este marco, el Plan de Modernización (2005 ? 2007), se configura como el instrumento facilitador, unificador e integrador de las actuaciones de mejora e innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y concreta un conjunto de iniciativas y proyectos para acercar al máximo los servicios a la ciudadanía, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información.

Dado el grado de desarrollo actual de los medios técnicos que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es preciso posibilitar el comienzo de la presentación telemática de solicitudes, garantizándose su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción; todo ello, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás normativa aplicable.

Del mismo modo se ha estimado oportuno regular el régimen de las notificaciones electrónicas, completando así todo el espectro de las comunicaciones telemáticas, situando ahora en la parte activa de la comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Es más, el Decreto contempla incluso la posibilidad de expedir certificados electrónicos con el mismo valor que tendría el certificado expedido en papel.

Este Decreto pretende dar cobertura normativa a estos nuevos servicios telemáticos a través de una regulación moderna y respetuosa con los principios esenciales de la Administración Pública y con los derechos de la ciudadanía, permitiendo el desarrollo efectivo de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la articulación y puesta en funcionamiento del envío de notificaciones y certificaciones electrónicas, así como del funcionamiento de un servicio de Registro Telemático que permitirá la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El presente Decreto se estructura en una parte expositiva y otra dispositiva, dividido en cuatro capítulos donde se integran sus quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de noviembre de 2006.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y marco normativo.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para su funcionamiento, así como el establecimiento de los requisitos necesarios para la creación de otros registros telemáticos auxiliares.

  2. Asimismo, el presente Decreto tiene como objeto la regulación de las notificaciones y los certificados electrónicos que expidan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley de Cantabria 6/2002.

  3. La reglamentación de las notificaciones y los certificados electrónicos así como del Registro Telemático que nos ocupan, se establece sobre la base de los principios generales de la actuación de la Administración establecidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de firma electrónica.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Registro Telemático de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 2 Creación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento que podrá ser utilizado para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, en los términos previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El Registro Telemático mencionado en el apartado previo estará adscrito al Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependiente de la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y podrá ser utilizado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, siempre que se haya previsto reglamentariamente su utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto.

  3. Al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrá acceder directamente desde la página (www.registrodecantabria.es), donde figurarán, en su caso, los registros telemáticos previstos en el artículo 3 de este Decreto, o a través de un enlace desde la página web oficial del Gobierno de Cantabria (www.gobcantabria.es).

  4. La Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica...

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