Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Concesión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento y Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobada inicialmente por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2014,la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna sobre la concesión y usode la Tarjeta de Estacionamiento y Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida y nohabiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el períodode exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, ni por las Administraciones Estatal y Autonómica, de conformidad con el artículo 65.2, se expone al público su texto completo, entrando en vigor a los quince días hábiles desu publicación en el BOC.

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna sobre la concesión yuso de la Tarjeta de Estacionamiento y Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida

Preámbulo:

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 68 de Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, y considerando estos antecedentes y la atribución de competencias que le confiere a los municipios elart. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en materia deordenación del tráfico de vehículos en los núcleos urbanos y en materia de promoción y reinserción social, es por lo que el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna regula la accesibilidadal medio de la persona con movilidad reducida, mediante la presente Ordenanza.

En este sentido, el art. 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos señala que por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitarel estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con discapacidadcon problemas graves de movilidad y con respecto a la legislación autonómica debe tenerseen cuenta la Ley de Cantabria 3/1996 de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión debarreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación y el Decreto 106/2001 de 20 denoviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Así mismo, debe tenerse en cuenta la Recomendación 376/98 de 4 de junio, del Consejo dela Unión Europea para que los estados miembros creen una Tarjeta de Estacionamiento parapersonas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los estados miembros, con el fin de que los titulares de las tarjetas puedandisfrutar en toda la Unión Europea de las facilidades de estacionamiento relacionadas con lamismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

Por otro lado, la Constitución Española encomienda a las Administraciones Públicas en susartículos 9.2, 14 y 49 la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de laspersonas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos para su realización. La promoción de la participación de todos los ciudadanos en la vidapolítica, económica, cultural y social, el fomento de la accesibilidad de todas las personas y laimplantación de políticas dirigidas a la rehabilitación e integración de las personas con algunadiscapacidad debe presidir las actuaciones de los poderes públicos, en tanto que supone unamejora de la calidad de vida y remueve obstáculos que impiden el desarrollo personal y socialen condiciones de igualdad.

La normativa al respecto ha sido desarrollada por el Gobierno de Cantabria, en el Decreto106/2001 de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

CVE-2014-8435

La Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión deBarreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en su artículo 21 establece lafacultad de las personas con dificultad de movilidad para estacionar sus vehículos durantemayor tiempo del autorizado con carácter general en los lugares de estacionamiento limitado,la reserva de plazas de aparcamiento para la accesibilidad y la concesión de una tarjeta deestacionamiento regulada en el Decreto 106/2001, de 20 de noviembre.

Por lo expuesto y acorde a la normativa vigente y al objeto de facilitar la movilidad de laspersonas con discapacidad se procede por medio de la presente Ordenanza a regular en elmunicipio de Los Corrales de Buelna la utilización y el procedimiento para el otorgamiento dela tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad ycon acreditación homologada de movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitarioadoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 376/98 de 4 de junio, que secontiene en la presente Ordenanza, así como a lo dispuesto en el Decreto 106/2001, de 20 denoviembre de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en cumplimiento de lo dispuesto en elDecreto 106/2011 del Gobierno de Cantabria, las condiciones de concesión y utilización de latarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Su ámbito de aplicación es el término municipal de Los Corrales de Buelna. Las actuaciones que deben desarrollar este objetivose concretan en:

  1. - Elaborar normas que faciliten el aparcamiento de los vehículos que transportan personascon movilidad reducida

  2. - Reservar plazas de aparcamiento suficientes para estos vehículos.

  3. - Hacer cumplir las normativas de accesibilidad a los aparcamientos de titularidad públicao privada.

  4. - Expedir y regular las tarjetas de estacionamiento a aquellas personas que acreditenmovilidad reducida por discapacidad.

  5. - Admitir en el Municipio las tarjetas válidas expedidas por otras entidades locales.

  6. - Elaborar normas que contengan los beneficios y las facilidades que la Corporación Localotorga en lo relativo a la circulación y aparcamiento a los titulares de las citadas tarjetas.

Artículo 2 Obligaciones del Ayuntamiento.

Corresponde al...

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