Decreto 47/2012, de 16 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La reorganización de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que se llevó a cabo mediante el Decreto del presidente 9/2011, de 28 de junio, y la modificación de la estructura dela Consejería operada mediante el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que establece la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, han supuesto un cambio enla disposición de la actual Consejería con respecto a su anterior configuración, estableciéndoseel régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos mediante Decreto 111/2011,de 7 de julio.
La experiencia acumulada durante este tiempo aconseja modificar el régimen de suplenciasde los titulares de los órganos directivos en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la actividad de la Administración.
En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda yEmpleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de agosto de2012,
DISPONGO
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos dela Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de los Organismos y Entidades de DerechoPúblico dependientes de la misma se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:
-
Al titular de la Secretaría General le suplirán el titular de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y el titular de la Dirección General de Finanzas, por este orden.
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Al titular de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos le suplirán el titular dela Dirección General de Tesorería y Presupuestos y el titular de la Dirección General de Trabajo,por este orden.
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Al titular de la...
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