Decreto 115/2005, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contiene una serie de principios generales en materia de organización y de regulación de los diferentes órganos administrativos, así como del ejercicio de las competencias que les son propias, procedentes, en parte, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actuación con eficacia de los llamados órganos directivos exige aprobar normas que regulen el régimen de suplencias entre sus titulares, como autorizan las Leyes citadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2005.

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirán el titular de la Dirección General Transportes y Comunicaciones, el de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, el de la Dirección General de Industria y el de la Dirección General de Trabajo, por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones le suplirán el titular de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, el de la Secretaría General, el de la Dirección General de Industria y el de la Dirección General de Trabajo, por este orden.

  3. Al titular de la Dirección General de Industria le suplirán el titular de la Dirección General de Trabajo, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, el de la Secretaría General y el de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica, por este...

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