Decreto 139/2003, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 82/1997, de 23 de julio, establecía el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.

Como consecuencia de la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria efectuada por el Decreto 52/2003, de 3 de julio, que afecta a las competencias de esta Consejería, procede derogar el Decreto 82/2001, de 31 de agosto, estableciendo un nuevo régimen de suplencias temporales en la Consejería, todo ello en aras del principio de eficacia y seguridad jurídica que debe presidir la actividad de la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de agosto de 2003.

DISPONGO

Artículo primero En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería de Educación, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:
  1. Al secretario general le suplirán el director general de Personal y Centros Docentes y el director general de Ordenación e Innovación Educativa, por este orden.

  2. Al director general de Personal y Centros Docentes le suplirán el director general de Ordenación e Innovación Educativa y el secretario general, por este orden.

  3. Al director general de Ordenación e Innovación Educativa le suplirán el director general de Personal y Centros Docentes y el secretario general, por este orden.

Artículo segundo Para el caso de que tanto el titular de algún órgano directivo, como sus...

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