Decreto 139/2003, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 82/1997, de 23 de julio, establecía el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.
Como consecuencia de la reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria efectuada por el Decreto 52/2003, de 3 de julio, que afecta a las competencias de esta Consejería, procede derogar el Decreto 82/2001, de 31 de agosto, estableciendo un nuevo régimen de suplencias temporales en la Consejería, todo ello en aras del principio de eficacia y seguridad jurídica que debe presidir la actividad de la Administración Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de agosto de 2003.
DISPONGO
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Al secretario general le suplirán el director general de Personal y Centros Docentes y el director general de Ordenación e Innovación Educativa, por este orden.
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Al director general de Personal y Centros Docentes le suplirán el director general de Ordenación e Innovación Educativa y el secretario general, por este orden.
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Al director general de Ordenación e Innovación Educativa le suplirán el director general de Personal y Centros Docentes y el secretario general, por este orden.
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