Decreto 179/2003, de 9 de octubre, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Decreto 179/2003, de 9 de octubre , por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, viene establecida por el Decreto 18/2000, de 17 de marzo, modificado mediante Decretos 89/2000, de 4 de diciembre y 58/2001, de 31 de julio, respectivamente.

La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contiene una serie de principios generales en materia de organización y regulación de los diferentes órganos administrativos, así como del ejercicio de las competencias que les son propias. En aras de los principios de eficacia y seguridad jurídica, que deben presidir la actividad de la Administración Pública, es necesario establecer un régimen de suplencias entre los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2003.

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirán los titulares de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza; la Dirección General de Agricultura; la Dirección General de Pesca y Alimentación; y la Dirección General de Ganadería, por este orden.

  2. Al titular de la Dirección General de Ganadería le suplirán los titulares de la Dirección General de Agricultura; la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza; la Dirección General de Pesca y Alimentación; y la Secretaría General, por este orden.

  3. Al titular de la Dirección...

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