Decreto 80/2012, de, 27 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia del Gobierno 11/2011, de 30 de junio, por el que se apruebandirectrices generales de la acción de gobierno en materia de organización de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el BOC de 4 de julio de 2011, previóla adopción de una serie de medidas urgentes en el ámbito de actuación del Gobierno de Cantabria, tendentes a mejorar la eficacia y la eficiencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, para sentar las bases que permitan alcanzar el crecimiento necesario para la creaciónde empleo vinculado al desarrollo de actividades productivas.

En desarrollo de aquellas directrices generales, el Gobierno de Cantabria ha adoptado diversas medidas estructurales, normativas y de gestión conducentes a la efectiva reducción ycontrol del gasto público, inspiradas en la misma finalidad.

Al cumplimiento de ese objetivo prioritario obedece el Plan de Gestión y Control Integral delGasto del Sector Público Autonómico de Cantabria, recientemente aprobado por Acuerdo delConsejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2012. El Plan prevé dos novedades en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, ambas mutuamente complementariasen la función común de alcanzar la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos: la creación de la Oficina de Supervisión Integral del Gasto y la creación de laCentral de Contratación y Compras.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Oficina de Supervisión Integral delGasto y la determinación de su integración jerárquica, su composición y sus funciones, conla finalidad práctica de contribuir a la implantación de la austeridad como principio que presidirá toda la actuación pública, mediante obtención de la máxima eficiencia en la asignación yutilización de los recursos públicos en toda la actuación pública relevante que lleve aparejadagasto.

La capital importancia, siempre y hoy más que nunca, de la efectiva aplicación de la directriz general de máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos haceimprescindible en el contexto económico actual, la vinculación de las funciones de la Oficinaque se crea a las atribuciones que el Presidente del Gobierno tiene reconocidas en el artículo11, de la Ley de Cantabria 6/2002, como responsable de la dirección y coordinación de lasactuaciones del Gobierno, fijando las directrices generales de su acción y asegurando su continuidad y cumplimiento. Por ello se hace depender directamente de la Presidencia del Gobierno.

La función general de la Oficina se explicita en el artículo primero del Decreto. Se le encomienda realizar el estudio, análisis, evaluación y propuesta de la actividad del sector públicoautonómico que puede generar gasto, en relación con el cumplimiento de los principios deeconomía, eficacia y eficiencia. En definitiva adecuar los medios a los actuales recursos económicos sin renunciar a la obtención de mejores resultados, mejorando la productividad, a fin demantener el nivel óptimo de la prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria.

CVE-2012-17818

Se pretende así garantizar la uniformidad en la aplicación de los criterios de gestión públicaderivados del Plan de Gestión y Control Integral del Gasto del Sector Público Autonómico deCantabria, reforzando la priorización, coordinación y homogeneidad en la adopción de las decisiones que puedan generar gasto.

A esta finalidad general coadyuvan las diferentes funciones cuyo contenido se desarrolla enlos artículos 5 a 7 del Decreto.

Al objeto del adecuado cumplimiento de las funciones asignadas se ha considerado conveniente configurar la Oficina de Supervisión Integral del Gasto como un órgano directivo,adscrito directamente al Presidente del Gobierno, integrado al menos por los órganos administrativos que se especifican en el artículo 9 del Decreto, sin perjuicio de la ulterior definiciónde su estructura.

A su vez se prevé la existencia de un órgano colegiado que apoyará a la Oficina en la realización de sus funciones, de composición parcialmente variable en función del departamentode la Administración General, entidad de la Administración Institucional o entidad de derechoprivado de titularidad pública autonómica, cuya actuación haya de ser analizada y valoradapor la Oficina.

Finalmente, atendiendo a la extraordinaria complejidad que supone la implantación de estenuevo modelo de gestión integral del gasto, que incluye la adopción de normas de desarrollo,nuevos procedimientos y una adecuada formación y conocimiento por parte de los usuariosafectados en cada área de actuación, se ha dispuesto su implantación gradual y a tal efecto seincorpora una disposición transitoria.

Con esta finalidad, y, haciendo uso de la competencia exclusiva de autoorganización del artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se crea la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria como órgano encargado de realizaranálisis, evaluaciones y proponer medidas en relación con el cumplimiento de los principiosde buena gestión financiera respecto de la actividad económico-financiera del sector públicoautonómico.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Gobierno y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2012.

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Oficina de Supervisión Integral del Gasto del Sector Público Autonómico de Cantabria

Artículo 1 Creación de la Oficina de Supervisión Integral del...

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