Orden ECD/90/2014, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para cursar estudios superiores de música en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música en España o en países europeos durante el año 2014

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/90/2014, de 9 de julio, por la que se aprueban las basesreguladoras y se convocan becas para cursar estudios superiores demúsica en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música en Españao en países europeos durante el año 2014

Los estudios superiores de música tienen como finalidad proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica a través de las asignaturas que conforman la especialidadelegida, que garantice la óptima cualificación profesional en los ámbitos relativos a la creación,la interpretación, la investigación y la docencia. Pretenden garantizar no solo una sólida formación en el dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en el conocimiento detodos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-musical comoestético o psicológico.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 54.3, que eltítulo superior de música en la especialidad de que se trate quedará incluido a todos los efectosen el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalenteal título universitario de grado.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria dispone, en suartículo 60, que la Consejería de Educación establecerá las medidas y procedimientos oportunos para potenciar las enseñanzas de régimen especial. En cumplimiento de lo anterior, y parafacilitar y estimular el acceso a la formación superior del alumnado de Cantabria que curseo que vaya a cursar enseñanzas superiores de música, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte ha decidido conceder becas que compensen los gastos que ocasionan estos estudiosfuera de Cantabria a los alumnos que se encuentren en esa situación.

Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas debecas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficienciaeducativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientesa familias de bajas rentas.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de subvenciones, en la presente ordense establece el procedimiento de concesión de dichas ayudas, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. -La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar 16 becaspara la realización de estudios superiores de música o equivalentes durante el curso 2014-2015.

  2. -La finalidad de estas becas es sufragar total o parcialmente los gastos ocasionados durante la realización de dichos estudios superiores de música o equivalentes, siempre y cuandose produzcan entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. -Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    a.-Que en el curso 2014-2015 vayan a realizar estudios superiores de música en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música de cualquiera de las Comunidades Autónomas deEspaña, o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes, debiendo matricularse de un curso completo o de un mínimo de 45 créditos.

    b.-En el caso de alumnos que ya estén cursando estudios superiores de música, haber obtenido una media de 5 puntos o más en las calificaciones del último año académico.

    En el caso de alumnos que inicien los estudios superiores de música:

    - Estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años o la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 69.5 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    - Haber obtenido la calificación de apto en las pruebas específicas de acceso a estos estudios.

    c.-Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos,un año con anterioridad a la publicación de la presente orden.

    d.-Tener el domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezcaaquél deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).

  2. -No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos alumnos que:

    1. Hayan sido objeto de sanción disciplinaria firme a lo largo de los dos últimos cursos.

    2. Hayan renunciado o no hayan completado, sin causa justificada, una beca de similares

      características en cursos anteriores.

    3. Estén en posesión del título superior de otra especialidad de música o de una titulaciónde Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o de Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico(excepto en el caso de que la beca se solicite para realizar estudios de doctorado o master).

    4. Se hallen incursos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  3. -La percepción de esta beca es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados,sin que el importe total de las subvenciones recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente de la beca a la que se refierela presente orden, la cuantía percibida de dichos organismos.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud se presentará desde el 15 al 30 de septiembre, ambos inclusive.

  2. La solicitud, firmada por el interesado, y cuyo modelo normalizado figura en el anexo Ide la presente orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportede la Comunidad Autónoma de Cantabria y se presentará en el registro de dicha Consejería,calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010 Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en elartículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

  3. La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos preceptivos:

    1. Certificado de haber solicitado cursar estudios en un Conservatorio o Escuela Superiorde Música de España o en un centro de un país europeo que imparta estudios equivalentes conexpresión del número, denominación y carga lectiva de las asignaturas que va a cursar en elaño académico 2014-2015.

    2. Autorización del solicitante a la Administración para recabar de la Agencia Tributaria losdatos necesarios para el cálculo de su renta personal, o bien autorización del padre, madre otutores legales para recabar los datos de la Agencia Tributaria en el caso de que el solicitanteforme parte de la unidad familiar a efectos de renta (anexo II).

    3. Declaración responsable (anexo III) de:

      - La veracidad de los datos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI o NIE).

      - Estar empadronado en un municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, unaño.

      - Tener el solicitante o, en su caso, el declarante principal de su unidad familiar, domiciliofiscal en Cantabria.

      - Condición de discapacidad del solicitante, en su caso.

      - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

      - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

      - La veracidad del número de cuenta bancaria.

      - La veracidad de las calificaciones obtenidas en el último año académico cursado y, en elcaso de alumnos que inicien los estudios superiores de música, de la calificación en la pruebaespecífica de acceso a los mismos.

      - No estar en posesión del título superior de otra especialidad de Música o de una titulaciónde Licenciado...

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