Orden MED/25/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/25/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2008.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

En el ámbito de la protección del medio ambiente, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales realizan una importante labor desarrollando actividades y concienciando a la población en general de la necesidad de proteger hoy nuestro medio ambiente. Por ello, es de interés de la Consejería de Medio Ambiente subvencionar las actividades relacionadas con la protección del medio ambiente que realicen estas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2008.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2008.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.) ni gastos protocolarios.

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008 alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. - Las entidades y asociaciones solicitantes deben tener su sede, domicilio social o una delegación en Cantabria con una antigüedad mínima de 6 años.

  2. - Estar inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

  3. - Carecer de ánimo de lucro.

  4. - Tener entre sus fines alguno relacionado con el Medio Ambiente.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos de lo previsto en la presente Orden los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I, (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el representante de la entidad o asociación, y se dirigirán al excelentísimo señor consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, (calle Lealtad nº 24, 39002 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la...

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