Notificación de diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDireccion Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/02

Don Luis Javier Escalante Hermosilla, recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Zona de Laredo, URE 39/02 de Cantabria.

Hacer saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), y habiéndose intentado la notificación por dos veces a la entidad pagadora don Jaime Suárez Pérez, en su domicilio de calle sitio del Regato del Revajear, de Liencres, de la diligencia de embargo de salarios dictada contra el deudor y asalariado suyo don Avelino Barquín Fernández, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante este edicto se practica notificación formal de dicha diligencia de embargo a la citada entidad pagadora, para su conocimiento y debido cumplimiento. Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de entidad pagadora, se expide la presente notificación.

Asimismo se requiere al interesado para que en el plazo de diez días comparezca por sí o por medio de representante, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el BOC, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, que obran en el expediente administrativo de apremio 39020300035786, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Laredo, Cantabria, calle San Francisco, sin número, teléfono 942 608 135 y fax 942 608 136, con la prevención de que en caso de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Diligencia: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y conociendo como embargables los ingresos que viene percibiendo en su calidad de asalariado, se ha procedido al embargo de salario que le pudiera corresponder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), y con arreglo a la escala autorizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR