Orden INN/11/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2014 la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, porlos más desfavorecidos.

Asimismo, ha impuesto a los concesionarios unas condiciones de explotación de calidadque éstos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico,o bien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas. Con objeto de paliar este efecto,se considera conveniente establecer un sistema de ayudas que permita una adecuada prestación de servicios, potenciando su calidad, dado el interés social del transporte público deviajeros por carretera.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2014la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria,dado el interés social del transporte público por carretera.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por una cuantía máxima dequinientos catorce mil euros (514.000 €).

Artículo 3 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de lasestaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que debenpresentar los solicitantes con los gastos desglosados.

  2. En caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible, la cuantía de lasubvención se calculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar elcitado crédito.

Artículo 4 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

CVE-2014-3139

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajero/as por carretera de la Comunidad.

  2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenidolugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2014, acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2014 y que se encuentren dentro de alguna delas siguientes categorías:

    1. Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

    2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

    3. Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parteproporcional que preste servicios propios a la estación.

    4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

    5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastosen publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).

  2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

  3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objetode la presente subvención.

Artículo 7 Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,deberán presentarse preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de deTransportes y Comunicaciones, (sito en la calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander), oen cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria,www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

    Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

  3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo oficial que se adjuntacomo Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitanteo su representante y acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

    1. En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

    2. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que

      contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución

      debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

    3. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabarlos certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la AgenciaCántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, quepermitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligacionescon estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General puedarecabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberántener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

      En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención,certificación expedida por la...

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