Orden CUL/32/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de una subvención para la creación de una red de talleres ocupacionales de carácter artístico-culturales, durante el ejercicio 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/32/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de una subvención para la creación de una red de talleres ocupacionales de carácter artístico-culturales, durante el ejercicio 2007.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estando dotadas la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convoca una subvención destinada a la creación de una Red de Talleres Artístico-culturales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos Subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto el fomento y promoción de los Talleres Artístico-Culturales, considerados como manifestaciones culturales a través de las que se plasma la actuación del hombre sobre los recursos naturales que le ofrece el medio en que vive.

    A tal fin, y siguiendo las pautas establecidas en esta convocatoria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte subvencionará la creación de una Red de Talleres Artístico-Culturales durante el año 2007, que habrá de reunir las siguientes condiciones:

    1. Los Talleres tendrán carácter creativo, y su objeto será la impartición de enseñanzas artísticas.

    2. La Red constará de un mínimo de 25 Talleres de 50 horas de duración cada uno, que se impartirán en un mínimo de 20 Ayuntamientos.

  2. La concesión de la subvención se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1.998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

  5. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención únicamente las Empresas (empresarios individuales o entidades mercantiles) que estén especializadas en la realización de Talleres Artístico-Culturales.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la liberación de los Servicios Postales.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      - Proyecto de la Red de Talleres para el año 2007, con indicación de los Ayuntamientos en los que se impartirán, que serán por lo menos 20, y que contendrá un mínimo de 25 Talleres de 50 horas de duración cada uno.

      - Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades propias de Talleres ocupacionales de carácter artístico-cultural.

      - Curriculum Vitae de la persona responsable de todos y cada uno de los Talleres propuestos.

    2. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal (C.I.F./N.I.F. o equivalente).

    3. Fotocopia de la libreta, copia de recibo o copia de documento bancario donde figure el número de cuenta corriente en la cual quieren que se les abone la subvención solicitada.

    4. Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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