Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Orden EDU/51/2005, de 31 de agosto, por la que se establece el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria.

A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992), desarrollada posteriormente en Río + 10 (Johannesburgo, 2002), del Congreso Internacional sobre Medio Ambiente y Sociedad: Educación y Sensibilización para la Sostenibilidad (Tesalónica, 1997), de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea (2001) y del Sexto Programa de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente (2002-2012), la Educación para la Sostenibilidad aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de Nuestro Futuro Común, documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».

La educación para la sostenibilidad trata de poner en juego diversas estrategias para la resolución de problemas ambientales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad.

La Cumbre de la Tierra y su Agenda 21 da un protagonismo especial a los niños/as y a los jóvenes en relación con el desarrollo sostenible, insistiendo en que la educación para el desarrollo sostenible es uno de los pilares básicos de este nuevo programa: «Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas, de manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible, que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones».

El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (1999) concibe la educación ambiental como una educación para la acción, que «actúa ampliando nuestros conocimientos y conciencia acerca de los impactos de la actividad humana sobre el medio, pero con el objetivo último de mejorar nuestras capacidades para contribuir a la solución de los problemas».

El mismo Libro Blanco propone como objetivo marco garantizar la presencia real en el sistema educativo de un modelo de educación ambiental integrada, global, permanente y enmarcada en la educación en valores.

Dado su carácter transversal, integrador e interdisciplinar la educación para la sostenibilidad es responsabilidad de todo el profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa. El centro docente como institución, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, se ha de ocupar de la educación para la sostenibilidad de todo su alumnado.

En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, con el fin de transformar el entorno y ayudar a construir una sociedad sostenible.

Haciéndose eco de estas recomendaciones, la consejera de Educación, en su intervención en el Parlamento de Cantabria el 8 de octubre de 2003, asumió el reto de desarrollar un Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, «dentro de un modelo educativo que dé respuestas a la sociedad del siglo XXI».

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y oído el Consejo Escolar de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 2 y 3

Artículo1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en todos los centros públicos y centros privados concertados de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los que les sea aprobado alguno de los programas o acciones educativas a los que se refiere esta Orden, en las convocatorias que la Administración educativa determine anualmente.

Artículo 3 Principios del Plan de Educación para la Sostenibilidad.
  1. El Plan de Educación para la Sostenibilidad en el Sistema Educativo de Cantabria, enmarcado dentro de un...

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