Orden GAN/46/2006, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas de carácter socioeconómico al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERíA DE GANADERíA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/46/2006, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas de carácter socioeconómico al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas en Cantabria.

El Consejo de la Unión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1.263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) número 2.792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El Reglamento (CE) n.º 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, ha modificado el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, introduciendo una serie de novedades y modificaciones que han quedado reflejadas en el Real Decreto 518/2005 de 6 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo aborda el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales que establece las normas de adaptación de la legislación comunitaria a nuestro ordenamiento y articula las bases para su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de pesca y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal al respecto, se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas destinadas al equipamiento y modernización de los buques de pesca y ayudas estructurales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se publica la presente Orden.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas de carácter socioeconómicas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas en Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, y en la normativa comunitaria en vigor.

  2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por pescador, toda persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, el solicitante deberá estar enrolado en alguno de los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la fecha en la que presenta la solicitud de la ayuda.

  2. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años.

    2. Tener 55 años o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

    3. Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.

    4. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta. Los beneficiarios no podrán superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de los buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el período de programación. A este respecto, se considerará situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo.

  3. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un período mínimo de 12 meses, salvo lo establecido en el punto 2, del artículo 3, de la presente Orden.

    2. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

    3. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión...

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