Consejo de Gobierno .- Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24.9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
De acuerdo con el Decreto 50/1996, de 10 de junio, las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación atribuidas a Cantabria en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1391/1996, de 7 de junio, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria e integradas en su estructura administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto 80/1996, de 9 de agosto.
Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas dentro del ámbito territorial de Cantabria, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma, creado por Decreto 10/1997, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La normativa básica aplicable a la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) viene dada por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (B.O.E. Nº 194 de 14-08-81), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y por la Orden de 14 de septiembre de 1982 (B.O.E. Nº 242 de 09-10-82), que lo desarrolla, siendo igualmente de aplicación, con carácter supletorio, la normativa que resulte aplicable a las Sociedades Civiles.
El Decreto 10/1997, de 20 de febrero, establecía la adscripción del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación al Servicio de Extensión Agraria de la Dirección General de Agricultura, quedando bajo la responsabilidad directa del Jefe de la Sección de Divulgación.
Los cambios organizativos y de estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad acaecidos desde la publicación de los citados Decretos, aconsejan actualizar la dependencia orgánica del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. Así mismo, por seguridad jurídica, es preciso regular en una única norma todo lo concerniente al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria, desde su dependencia orgánica, hasta el procedimiento de inscripción y de anotación de la disolución de una Sociedad Agraria de Transformación.
Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de
fecha 1 de octubre de 2009.
DISPONGO
El objeto de este Decreto es regular el Registro de
Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
-
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
tiene como finalidad la inscripción de las Sociedades
Agrarias de Transformación de Cantabria así como la calificación
inscripción y certificación de sus actos.
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El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
se rige por los principios de publicidad material y formal,
legalidad y legitimación y tendrá carácter público.
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Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán
de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde
su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de
Transformación.
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El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación
es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos:
-
Un Libro de inscripción en el que se producirán los
asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.
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Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los
estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación
y otros documentos de interés.
-
-
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería
de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,
la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de
Transformación.
-
La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo
Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ejercerá, en relación
con las Sociedades Agrarias de Transformación, las
siguientes funciones:
-
Promocionar las Sociedades Agrarias de Transformación.
-
Asesorar técnicamente para el correcto funcionamiento
de tales Sociedades Agrarias.
-
Controlar el mantenimiento de la actividad y características
propias de la entidad como Sociedad Agraria de
Transformación.
-
Calificar las Sociedades Agrarias de Transformación
de acuerdo con la normativa general establecida por el
Estado.
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Controlar la denominación de las Sociedades Agrarias
de Transformación que se pretendan constituir comprobando
que no sea igual o induzca a confusión con el
de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el
mismo ámbito o actividad.
-
Ordenar la inscripción en el Registro de Sociedades
Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, a los efectos constitutivos establecidos en la
legislación vigente.
-
Ejercerá las funciones de colaboración y coordinación
necesarias para el adecuado intercambio de información
con el Ministerio competente en la materia. A tal fin,
el responsable del Registro enviará al Ministerio competente
la relación de sociedades que se hayan constituido,
cancelado o transformado en otro tipo de sociedad. Así
mismo, una vez calificada e inscrita la sociedad en el
correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de
Transformación de Cantabria, remitirá una copia autenticada
de la documentación al Registro General de Sociedades
Agrarias de Transformación del Ministerio competente
en la materia.
-
Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento
para la disolución de una sociedad agraria de transformación,
que, en todo caso, será canalizado a través de la
...
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