Consejo de Gobierno .- Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24.9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De acuerdo con el Decreto 50/1996, de 10 de junio, las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación atribuidas a Cantabria en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1391/1996, de 7 de junio, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria e integradas en su estructura administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto 80/1996, de 9 de agosto.

Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas dentro del ámbito territorial de Cantabria, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma, creado por Decreto 10/1997, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La normativa básica aplicable a la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) viene dada por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (B.O.E. Nº 194 de 14-08-81), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y por la Orden de 14 de septiembre de 1982 (B.O.E. Nº 242 de 09-10-82), que lo desarrolla, siendo igualmente de aplicación, con carácter supletorio, la normativa que resulte aplicable a las Sociedades Civiles.

El Decreto 10/1997, de 20 de febrero, establecía la adscripción del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación al Servicio de Extensión Agraria de la Dirección General de Agricultura, quedando bajo la responsabilidad directa del Jefe de la Sección de Divulgación.

Los cambios organizativos y de estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad acaecidos desde la publicación de los citados Decretos, aconsejan actualizar la dependencia orgánica del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. Así mismo, por seguridad jurídica, es preciso regular en una única norma todo lo concerniente al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria, desde su dependencia orgánica, hasta el procedimiento de inscripción y de anotación de la disolución de una Sociedad Agraria de Transformación.

Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones

conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria

6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del

Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo

Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y previa

deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de

fecha 1 de octubre de 2009.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es regular el Registro de

Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
  1. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

    tiene como finalidad la inscripción de las Sociedades

    Agrarias de Transformación de Cantabria así como la calificación

    inscripción y certificación de sus actos.

  2. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

    se rige por los principios de publicidad material y formal,

    legalidad y legitimación y tendrá carácter público.

  3. Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán

    de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde

    su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de

    Transformación.

  4. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

    es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos:

    1. Un Libro de inscripción en el que se producirán los

      asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

    2. Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los

      estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación

      y otros documentos de interés.

Artículo 3 Dependencia orgánica y funciones.
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería

    de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,

    la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de

    Transformación.

  2. La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo

    Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ejercerá, en relación

    con las Sociedades Agrarias de Transformación, las

    siguientes funciones:

    1. Promocionar las Sociedades Agrarias de Transformación.

    2. Asesorar técnicamente para el correcto funcionamiento

      de tales Sociedades Agrarias.

    3. Controlar el mantenimiento de la actividad y características

      propias de la entidad como Sociedad Agraria de

      Transformación.

    4. Calificar las Sociedades Agrarias de Transformación

      de acuerdo con la normativa general establecida por el

      Estado.

    5. Controlar la denominación de las Sociedades Agrarias

      de Transformación que se pretendan constituir comprobando

      que no sea igual o induzca a confusión con el

      de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el

      mismo ámbito o actividad.

    6. Ordenar la inscripción en el Registro de Sociedades

      Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma

      de Cantabria, a los efectos constitutivos establecidos en la

      legislación vigente.

    7. Ejercerá las funciones de colaboración y coordinación

      necesarias para el adecuado intercambio de información

      con el Ministerio competente en la materia. A tal fin,

      el responsable del Registro enviará al Ministerio competente

      la relación de sociedades que se hayan constituido,

      cancelado o transformado en otro tipo de sociedad. Así

      mismo, una vez calificada e inscrita la sociedad en el

      correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de

      Transformación de Cantabria, remitirá una copia autenticada

      de la documentación al Registro General de Sociedades

      Agrarias de Transformación del Ministerio competente

      en la materia.

    8. Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento

      para la disolución de una sociedad agraria de transformación,

      que, en todo caso, será canalizado a través de la

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR