Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecen los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de los órganos encargados de su evolución, en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecenlos procedimientos para la comunicación y autorización de proyectosy para la habilitación de los órganos encargados de su evolución, enel marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que seestablecen las normas básicas aplicables para la protección de losanimales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria.

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicosincluyendo la docencia, regula, entre otros, la evaluación y autorización de proyectos en cuyosprocedimientos se utilicen animales.

Concretamente, en su artículo 31 se definen los proyectos como de tipo I, II y III, estandolos de tipo I sujetos a comunicación al órgano competente y los dos últimos a autorización previa por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Para la autorizaciónde un proyecto es preciso contar con una evaluación del mismo por parte de un órgano habilitado, entendiéndose como tal cualquier organismo público, o asociación o sociedad privada,autorizada y designada por el órgano competente para ese fin. Además, algunos proyectos detipo II y los de tipo III deben someterse a una evaluación retrospectiva, a realizar también porlos órganos habilitados.

La designación de los órganos habilitados para la evaluación de proyectos debe hacerse deacuerdo con un procedimiento reglado que garantice la libre concurrencia de todos aquellosque cumplan los requisitos previstos en ese real decreto, y que las comunidades autónomasdeben desarrollar en el plazo de seis meses.

Además, si bien el Real Decreto recoge los aspectos fundamentales del procedimiento decomunicación y de autorización de proyectos, es preciso normalizar e incorporar éste en el catálogo de procedimientos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en aras dela transparencia e información al ciudadano, además de incorporar al mismo las especialidadesde nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 dejulio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003 de 24 de abril desanidad animal y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112.1 de laLey 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establece los procedimientos para la comunicación y autorización de proyectos y para la habilitación de órganos para la evaluación de proyectos en elmarco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicasaplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Real Decreto53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protecciónde los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende dentro del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria a la comunicación y autorización de proyectos cuyos procedimientos se realicen encentros usuarios autorizados de Cantabria y a la habilitación de organismos públicos o asociaciones o sociedades privadas, con sede en Cantabria, para la evaluación de proyectos en cuyosprocedimientos se utilicen animales, y que según el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero,precisen de evaluación favorable para ser autorizados.

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS Artículos 4 a 7
Artículo 4 Comunicación y solicitud de autorización de los proyectos.
  1. La comunicación y solicitud de autorización de los proyectos podrán realizarse por elusuario o la persona responsable del proyecto y se dirigirán a la Dirección General de Ganadería según el modelo recogido en el Anexo I, pudiéndose presentar en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como en los demás lugares y forma previstosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105.4 de la Ley 6/202de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, acompañándose de la siguiente documentación:

    1. Propuesta del Proyecto.

    2. Informe del Comité Ético del Centro.

    3. Copia de la solicitud de Evaluación del Proyecto.

    4. Memoria con toda la información del Anexo X del Real Decreto 53/2013.

    5. En el caso de tratarse de proyectos de tipo II o III, resumen no técnico del proyecto quese ajustará al modelo del anexo II.

  2. Una vez recibida la solicitud se comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndoleun plazo de 10 días para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido dicho plazo lasubsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 5 Tramitación y resolución
  1. El órgano encargado de la resolución del procedimiento será la Dirección General deGanadería

  2. La Dirección General de Ganadería sólo podrá resolver favorablemente la autorizaciónde un proyecto cuando disponga del informe de evaluación favorable emitido por el ÓrganoHabilitado libremente elegido por el solicitante. El plazo máximo para resolver y notificar lacorrespondiente resolución será de 40 días hábiles. En los proyectos tipo II y III, cuando estéjustificado por la complejidad o la naturaleza multidisciplinaria del proyecto, el órgano competente podrá ampliar este plazo una vez por un periodo adicional no superior a 15 días hábiles.

  3. La autorización especificará los extremos recogidos en el punto 6 del artículo 33 del RealDecreto 53/2013, de 1 de febrero.

  4. Contra la resolución del director general de Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 6 Suspensión y Revocación.

La Dirección...

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