Decreto 55/2012, de 6 de septiembre, por el que se crea el Inventario de Obras de Arte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus apartados 16 y 17, reconoce a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "Museos, archivos,bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música yservicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no seaestatal" y en materia de "Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma", respectivamente; a su vez, en su apartado 1reconoce a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "organización,régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

En ejercicio de las competencias del precitado artículo 24, apartados 16 y 17, se aprobaron las Leyes autonómicas 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y5/2001, de 19 de noviembre, de Museos. La primera de ellas establece en su artículo 3.2 que"integran el Patrimonio Cultural de Cantabria los bienes muebles, inmuebles e inmateriales deinterés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científicoy técnico (...)", mientras que en su artículo 5 b) señala como deber de la Administración autonómica, en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, el de "proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos y demás instrumentosque se definen en esta Ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficosadecuados para su uso por las Administraciones Públicas particulares e investigadores". A suvez, la Ley de Cantabria 5/2001 define en su artículo 2 los museos como "las institucionesde carácter permanente, al servicio de la sociedad, que adquieren, conservan, investigan,comunican, difunden y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, objetos,conjuntos y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnográfico, natural científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural", y las colecciones como "los conjuntos debienes culturales, con una ligazón de contenido, técnica o época, conservados por una personafísica o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos"; yestablece en ese mismo precepto que "la posesión de bienes culturales que no formen parte demuseos o colecciones reconocidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley, se regirá por la Ley11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y, en lo no previsto por ésta,por la Ley de Patrimonio Histórico Español". La necesidad de establecer un sistema de gestiónde los fondos de estos museos y colecciones se plasma en los Capítulos III y IV de la citada Leyde Cantabria 5/2001, destacando como herramientas fundamentales para lograr la adecuadagestión el libro de registro y el inventario de fondos que, según su artículo 21, deberán llevartodos los museos y colecciones autorizados.

Esta idea de control específico del patrimonio cultural regional de carácter mueble concuerda, por otro lado, con el régimen general de inventario de bienes muebles contenido en elartículo 11 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dado que su apartado primero excluye del Inventario General de Bienesy Derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a "los bienes y derechos cuyo inventarioe identificación corresponda a las Consejerías u organismos públicos de conformidad...

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