Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento para la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba elprocedimiento para la rectificación del Catálogo de Montes de UtilidadPública de Cantabria.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria fue aprobado por la Real Orden de 9de julio de 1927. Los datos que figuran en este registro, principalmente en cuanto a los límitesy superficies de los montes, así como al estado posesorio de las parcelas, están sometidosa variaciones, producto fundamentalmente de actos administrativos y sentencias judiciales.Dado el carácter de registro público que confiere al Catálogo el artículo 16.1 de la Ley 43/2003,de 21 de noviembre, de Montes, es necesario establecer un procedimiento ágil y a la vez garantista que permita plasmar en el Catálogo unos datos precisos.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 33.f) dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El procedimiento regulado en esta Orden se aplicará a las rectificaciones del Catálogo deMontes de Utilidad Pública relativas a montes sin deslindar o deslindados sólo parcialmente.

Artículo 2 Informe previo a la iniciación del procedimiento.

Previamente a la iniciación del procedimiento se llevará a cabo un trabajo de campo, preferentemente por término municipal, que se plasmará en un informe de la Sección Forestal correspondiente, dirigido al jefe del servicio de Montes. Dicho informe hará referencia, al menos,a la titularidad, límites, cabida y especies del monte en cuestión.

Artículo 3 Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

Si del informe de la Sección Forestal se deduce que es necesario rectificar el Catálogo, eljefe del servicio de Montes iniciará el procedimiento de rectificación mediante una resolución,que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y expuesta en el tablón de anuncios delAyuntamiento correspondiente. Dicha resolución hará mención...

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