Orden INN/30/2014, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2014 la convocatoria de subvenciones destinadas a la extensión de banda ancha en las zonas blancas de la zona de servicio de Liébana y con criterios de neutralidad tecnológica.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a ésta Comunidad Autónoma competencia en el fomento de su desarrollo enlos términos previstos en el artículo 24, así como competencias en prensa, radio, televisión yotros medios de comunicación social en el artículo 25.9 como una forma de mejorar el accesoa un medio esencial de comunicación y participación en la sociedad, así como de garantizarla libertad de expresión en todos los estratos sociales, reforzando de esta forma la cohesiónsocial y territorial.

Asimismo, el Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica dela Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como de modificación parcialde las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo, estableció dentro de las competencias del Serviciode Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, entre otras,el establecimiento de bases para el desarrollo de sistemas de ayudas para la potenciación delas nuevas tecnologías e inspección y control de las mismas, correspondiéndole, asimismo,la coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas en los ámbitos audiovisual, detelecomunicaciones y de sociedad de la información; el análisis y gestión de las redes de infraestructuras de telecomunicaciones; la relación con los operadores de telecomunicacionesde ámbito nacional o la promoción y despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones debanda ancha (cable, ADSL, UMTS, PLC, WIFI, satélite).

En consecuencia, y al ser las telecomunicaciones y la sociedad de la información elementosimprescindibles para el desarrollo de las actividades propias de una sociedad moderna, constituye una de las prioridades del Gobierno de Cantabria que la Comunidad Autónoma puedadisponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad adecuadasen el conjunto de su territorio.

La existencia de redes de banda ancha ultrarrápida es necesaria para desarrollar nuevosservicios y para trasladar los beneficios generados por las tecnologías digitales al conjunto dela sociedad española. Por ello, la Agenda Digital para España hace suyos los objetivos de cobertura y adopción de servicios de banda ancha planteados por la Unión Europea en la AgendaDigital para Europa: disponer de cobertura de más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadaníay que al menos 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en2020.

Estas medidas se acompañan con el desarrollo de una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas para impulsar su implantación en España.

Para conseguir este objetivo es imprescindible prestar atención especial a los sectorespoblacionales alejados del uso de internet y a los colectivos más desfavorecidos en orden afacilitar su acceso al mismo y cumplir con el objetivo establecido por la Unión Europea de queen 2015 el 60% de la población utilice Internet con regularidad, objetivo ambicioso, especialmente en el caso de España, dado que el porcentaje actual de españoles que usa Internet esdel 45%. Cualquier actuación en esta línea debe estar acompañada de una estrategia de información a la ciudadanía que ayude a su efectiva implantación.

Dentro de estos objetivos se establece la ejecución de una Estrategia donde se podrán incluir medidas como la realización anual de convocatorias públicas de ayudas para la extensión

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de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida que, bajo el principio de neutralidad tecnológica, doten de cobertura a zonas en las que no existe oferta y en las que la misma no estéprevista en el corto plazo, con el objetivo de permitir acortar plazos de conexión y abaratarcostes en núcleos rurales de difícil orografía y baja densidad de población. En este contexto,el Plan de Innovación de Cantabria 2014-2016 es el instrumento del Gobierno de Cantabriapara canalizar las principales líneas estratégicas definidas en la Estrategia de Investigacióne Innovación para la Especialización Inteligente iCan 2020. Una de los ejes prioritarios es el"desarrollo y optimización de infraestructuras de telecomunicaciones", donde tienen cabidaactuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha para garantizarla conectividad digital, especialmente en las zonas rurales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que "los planes estratégicoscontendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años", la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio tramitó el Plan Estratégico de Subvenciones para el trienio 2011-2013, el cual tenía como objetivo estratégico el cumplimiento de los objetivos de laAgenda Digital 2020, con especial incidencia en la extensión de la banda ancha en el territoriorural, línea en la que continúa el Plan Estratégico de Subvenciones para el trienio 2014-2016.

En este marco, debe tenerse en cuenta, asimismo, la Comunicación de la Comisión (2013/C25/01) por la que se fijan las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normassobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que define las «zonasblancas» como aquéllas en las que no existe infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Debido a las economías de densidad, generalmenteel despliegue de las redes de banda ancha es más rentable donde la demanda potencial esmayor y está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas y por tanto, en las zonasblancas deben existir mecanismos para que se preserve la cohesión territorial.

Esta Comunicación también incide en que la Agenda Digital Europea pide a los Estadosmiembros que utilicen «financiación pública en consonancia con las normas sobre ayudas estatales y de competencia de la UE». En esta línea, y de conformidad con lo previsto en el PlanEstratégico, la Ley 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014 consigna créditos destinados a financiar la realizaciónde actuaciones destinadas a la "Extensión de la Sociedad de la Información", tras los trabajosrealizados al amparo de la Encomienda de Gestión para el Desarrollo de la Agenda Digital enCantabria (DIGITEL).

En este contexto, ha de tenerse en cuenta, asimismo, la regulación establecida en la Ley9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, deservicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establecen el accesoadecuado a Internet como servicio universal, y el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio de 2014). Por todo ello, con el fin de impulsarla expansión de la Sociedad de la Información y, en general, el desarrollo integral de Cantabria,se estima adecuado articular una línea de subvenciones, regularla y convocarla a través de lapresente Orden, con el fin último de minimizar la denominada "brecha digital", con criterios deneutralidad tecnológica, equiparación geográfica y libre competencia. Se pretende garantizarque las ayudas redunden en un mayor grado de cobertura y penetración de la banda ancha, o aun ritmo más rápido de lo que lo haría sin la ayuda, apoyando al mismo tiempo unos serviciosde mayor calidad y más asequibles, unas inversiones que favorezcan la competencia y que,asimismo, los efectos positivos de la ayuda contrarresten los falseamientos de la competencia.

Por otro lado, como consecuencia de la experiencia acumulada en las actuaciones realizadaspor la Comunidad Autónoma de Cantabria, se han detectado una serie de colectivos o gruposen riesgo de exclusión digital cuya participación en el tejido productivo de áreas en riesgo dedespoblamiento o en la cohesión social de Cantabria adquiere gran importancia y hace que sea

prioritario para el Gobierno de Cantabria el desarrollo de nuevas actuaciones que mejoren suscondiciones, como puede ser en este caso a través del fomento de la sociedad de la información como atractivo económico con objeto de fomentar el desarrollo endógeno de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, definiciones y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el año2014 la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la extensión de banda ancha y fomentar la...

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