Notificación de segunda multa coercitiva. Denuncia 366/12.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorAyuntamiento de Santander

Notificación de segunda multa coercitiva. Denuncia 366/12.

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución de fecha 23 de julio de2013 a D. JAIME LINARES CASENAVE (Dcia. 366/12), y en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el Boletín Oficial de Cantabria lacitada resolución que a continuación se transcribe:

"Resultando que por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2012 se ordenó a D. JAIMELINARES CASENAVE, la limpieza del solar de su propiedad sito en Pº Menéndez Pelayo, nº 32,con ref.Catastral 6032420VP3163A0000DS,otorgándoles un plazo de ejecución de UN MES, ycon expreso apercibimiento, caso de no atenderse al mandato, de la posibilidad de imponermultas coercitivas de 300,51 a 3.005,61 euros, reiterables en intervalos de tres meses, deconformidad con lo establecido por el artículo 201.6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Resultando que concluido dicho plazo, no dándose cumplimiento a la citada Resolución, taly como manifiesta en su informe de fecha 22 de marzo de 2013, el Jefe de la Policía Local, porResolución de fecha 9 de abril de 2013 se impuso multa coercitiva de 300,51 €, otorgándosenuevo plazo de un mes para el cumplimiento de la citada orden con apercibimiento de nuevasmultas coercitivas en caso de incumplimiento.

Resultando que concluido este nuevo plazo, tampoco se ha dado cumplimiento a la citadaorden, según se desprende del informe del Jefe de la Policía Local, que señala "que giradavisita de inspección por el lugar de la actuación se pudo comprobar que la finca sita en PaseoMenéndez Pelayo, nº 32, se encuentra con maleza y en estado insalubre".

Considerando que, el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableceque cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, entre los que seincluyen aquellos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona, imponer multascoercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo, posibilidad expresamente prevista por el artículo201.6 de la Ley 2/2001, según el...

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