Ayuntamiento de Santander .- Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santander, por el que se regula la Organización de la Unidad Orgánica Protección Ciudadana: Protección Civil.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santander
Rango de LeyDecreto

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santander, por el que se regula la Organización de la Unidad Orgánica Protección Ciudadana: Protección Civil.

El artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.

En virtud de lo establecido en este último artículo de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio de Santander, cuya disposición adicional segunda indica que sus disposiciones se complementarán, y, en su caso, desarrollarán con las que adopte el alcalde, quien, mediante Decreto, aprobará la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva del municipio de Santander, en desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.

Por lo que se refiere a la unidad de Protección Civil, las funciones en esta materia vienen siendo desarrolladas por el Servicio de Asesoramiento Técnico de Protección Civil y por la Sección de Protección Civil y Voluntarios. Se considera necesario especificar las funciones que corresponden a cada uno de estos dos órganos.

En virtud de las competencias atribuidas al alcalde por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio de Santander,

DISPONGO:

Artículo 1

La Unidad orgánica Protección Ciudadana: Protección Civil, se compone del Servicio de Asesoramiento Técnico de Protección Civil y de la Sección de Protección Civil y Voluntarios.

Artículo 2

Las funciones del Servicio de Asesoramiento Técnico de Protección Civil son las siguientes:

  1. En general, realizar las labores de asesoría técnica en materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

  2. Informar, cuando sea requerido a tal efecto, el Plan de Emergencia Municipal, los Planes de actuación municipal asociados a riesgos especiales, así como las normas técnicas...

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