Decreto 56/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 56/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de Cantabria.

El Decreto 72/2008, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fue publicado el día 15 de octubre de 2008, entró en vigor al día siguiente de su publicación. En el período de tiempo trascurrido se ha observado que, dada la enorme casuística del objeto que se regula, procede llevar a cabo algunas modificaciones en determinados artículos.

En concreto, se modifican las características que deben tener las superficies de las instalaciones, al considerar que materiales ampliamente utilizados en la construcción de los vasos no presentan la condición de ser ignífugos. Se amplía la posibilidad de utilizar, en los vasos de menos de 200 metros cuadrados de lámina de agua, sistemas de recirculación y homogeneización del agua diferentes al rebosadero, siempre que sean de reconocida eficacia. Se matizan algunas cuestiones en relación con la temperatura ambiental de los recintos que albergan vasos cubiertos. Por otro lado, al existir medios técnicos que permiten mantener la calidad sanitaria del agua de los vasos, sin necesidad de llevar a cabo el vaciado completo del mismo, y considerando la importancia del ahorro del agua, se elimina la obligación del vaciado del vaso anual. Se introduce una excepción a la presencia obligatoria de socorristas regulada en el artículo 20. Y se otorga un plazo para la realización de reformas estructurales en aquellas piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios que vayan a acogerse a la excepción contemplada en el artículo 21, incorporando una Disposición Transitoria Tercera. También se han introducido excepciones respecto a la obligatoriedad de comunicación de reapertura de las piscinas y en relación a la frecuencia analítica establecida en el programa de autocontrol. Por último, procede la corrección de errores del anexo...

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