Orden ECD/9/2014, de 4 de febrero, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/9/2014, de 4 de febrero, que convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del TítuloV el modelo de dirección de los centros docentes públicos, concretando el modelo y procedimiento de selección, el nombramiento, cese y el reconocimiento de la función directiva. La LeyOrgánica 8/2013,de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica algunosaspectos del procedimiento de selección, en especial, en lo relativo a las condiciones de participación, la composición de la comisión de selección y a la eliminación del requisito de superación de un programa de formación inicial. En relación con las condiciones de participación LeyOrgánica 8/2013,de 9 de diciembre, exige estar en posesión de la certificación acreditativa dehaber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, cuyas características serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, si bien, de acuerdo con ladisposición transitoria primera, su posesión no será requisito imprescindible de participacióndurante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

Por su parte, el Decreto 5/2008, de 10 de enero, regula el procedimiento para la selección,nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que permanece únicamente vigente en todo aquello que no seacontrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El artículo 3.1 del citado Decreto establece que la selección del director de un centro docente público se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, méritoy capacidad, mediante concurso de méritos entre los profesores funcionarios de carrera queimpartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta. Por su parte, elartículo 3.2 dispone que la Consejería de Educación convocará cada curso escolar, antes deldía 31 de mayo, el concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentespúblicos en los que quede vacante este cargo.

Por ello, en uso de la atribución conferida en el artículo 13.bis.e) de la Ley 4/1993, de 10de marzo, de la Función Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos entre los funcionariosdocentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria que se indican en elanexo I, con arreglo a las bases establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en elDecreto 5/2008, de 10 de enero.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir y acreditar, ala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los requisitosde participación establecidos en el artículo 134.1. a), b) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro del plazo de solicitud, relativa al cumplimiento de los requisitosprevistos en los apartados a), b) del artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.Aquellos candidatos en cuyo expediente personal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados, deberán justificarlos mediante certificación expedida por la Administración educativa en la que se hubieran prestado los servicios.

Artículo 3 Presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos.
  1. Cada candidato podrá presentar la solicitud a un solo centro educativo.

  2. Las instancias para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelonormalizado que se publica como anexo II de la presente orden, se dirigirán al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo presentarse en el Registro Auxiliarde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en calle Vargas 53, 7ª planta, 39010,Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

    - Proyecto de dirección en los términos del artículo 4.1. d), del Decreto 5/2008, de 10 deenero y ajustado al punto 5 del anexo I del citado decreto.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos, el solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consultey recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, o que puedan ser expedidos por la propia Administración, obren en sus archivos o puedanobtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos7 a 13 de dicho decreto.

  4. A efectos de la elaboración del proyecto de dirección, los candidatos podrán consultar ladocumentación relativa al centro a cuya dirección optan.

  5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal yCentros Docentes publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General (calle Vargas 53,6ª planta, 39010, Santander) las listas provisionales de admitidos y excluidos, y los motivosde exclusión. Se requerirá a los aspirantes para que, en un plazo de diez días hábiles contadosa partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, procedan a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, los errores en la consignación de sus datos personales,así como su omisión en las listas de admitidos y excluidos, con indicación de que si así no lohicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

  6. Transcurrido el plazo de subsanación se procederá a la publicación de las listas definitivasde admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Personal y CentrosDocentes (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander). De esta resolución se dará trasladoa los centros donde se lleven a cabo procesos selectivos.

Artículo 4 Comisiones de Selección.
  1. Se constituirá una Comisión de Selección en cada uno de los centros docentes públicosdonde deba realizarse el proceso de selección a partir de la publicación de la lista definitiva de

    admitidos. Dicha Comisión estará constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo135.2 de la Ley...

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