Orden EMP/55/2010, de 30 de junio, por la que se revisa la cuantía de los Precios Públicos regulados en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por el que se fijan los Precios Públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Acción Social.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, se fijan los Precios Públicos de los Centros deMenores dependientes de la Dirección General de Acción Social. La disposición final tercera delDecreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos, autoriza al consejero de Sanidad, Consumo y ServiciosSociales para que proceda mediante Orden, a la revisión de la cuantía de los Precios Públicos.

En atención a la citada previsión, la Orden EM/52/2008, de 11 de junio, revisó la cuantíade los Precios Públicos. Mediante la presente Orden se actualiza dicha cuantía en función de lavariación del Índice de Precios al Consumo.

Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre,la gestión de los Centros de Menores corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales,organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo Único Actualización de Precios Públicos.

Los Precios Públicos de los Centros siguientes quedan determinados en las cantidades quea continuación se señalan:

  1. Centros de Atención a la Primera Infancia: 177,28 euros mensuales.

  2. Centro Socio Educativo Juvenil: 238,08 euros diarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta Orden...

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