Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE 11 de enero de 1982), atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 28 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece un nuevo marco jurídico y de competencias entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades asignando a las Comunidades Autónomas, entre otras competencias, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado por las Universidades.

En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma de Cantabria estima que el diseño y la aplicación de una política de profesorado es uno de los instrumentos esenciales para la consecución de una universidad de calidad. La nueva regulación que introduce la actual Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la incorporación de la figura del personal docente e investigador contratado laboral, favorece que las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Universidades de su territorio, desarrollen nuevas políticas de profesorado contratado universitario.

Así, las Universidades van a disponer de una nueva herramienta cuya utilización, en el ejercicio de la autonomía universitaria, les va a permitir diseñar su plantilla de personal docente e investigador en la que se integrarán los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y las figuras contractuales cuya regulación es el objeto de este decreto. Esta plantilla de personal docente e investigador será con la que las Universidades tendrán que abordar, con las mayores garantías de éxito, su futura integración tanto en el Espacio Europeo de Educación Superior como en el Espacio Europeo de Investigación. Con ello las Universidades estarán respondiendo de forma satisfactoria a las demandas de la sociedad sobre la que se sustentan tanto respecto a la formación superior de sus profesionales como al necesario avance de la Ciencia y la Tecnología.

Este Decreto cuyo objetivo esencial es la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria, se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto. En el segundo se establece el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado laboral y las diversas categorías contractuales. En el tercero se establece el procedimiento selectivo del personal docente e investigador contratado laboral partiendo de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el cuarto y último se define el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral.

En su virtud, previa consulta con la Universidad de Cantabria y negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Educación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 29 de julio de 2005,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Cantabria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la normativa laboral.

  2. - La Universidad de Cantabria podrá igualmente contratar conforme al régimen laboral, dentro de sus limitaciones presupuestarias, personal docente, investigador o técnico para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, cuya duración será la de la obra o servicio que se contrate en el marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad de Cantabria. En todo caso, las convocatorias de tales contrataciones serán públicas y se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

    La Universidad de Cantabria remitirá anualmente a la Consejería de Educación la relación de los contratos por obra y servicio realizados junto con un informe donde se explicite como se han realizado dichas contrataciones.

  3. - Asimismo, para el personal docente e investigador contratado laboral y cuando existan causas justificadas como maternidad, enfermedad u otras establecidas en virtud de norma, convenio colectivo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la Universidad de Cantabria podrá contratar, en régimen laboral y de acuerdo con la normativa laboral, profesores interinos de sustitución, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contrato de interinidad se extinguirá en el momento del reingreso del profesor contratado laboral sustituido.

Artículo 2 Regímenes especiales.
  1. - Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su calidad.

  2. - Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316), General de Sanidad, se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad de Cantabria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL

Sección Primera Régimen General Artículos 3 a 9
Artículo 3 Personal docente e investigador contratado laboral
  1. La Universidad de Cantabria podrá contratar en régimen laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en este Decreto, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor emérito.

  2. Las plazas correspondientes a las categorías de personal contratado laboral no podrán superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria, computados individualmente sin tener en cuenta su régimen de dedicación.

  3. El número de plazas de profesores asociados, que se determine en los conciertos entre la Universidad de Cantabria y las instituciones y establecimientos sanitarios, no será tomado en consideración para los efectos del porcentaje del apartado anterior.

Artículo 4 Régimen Jurídico.

El personal docente e investigador contratado por la Universidad de Cantabria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como por la normativa laboral.

Artículo 5 Dedicación docente e investigadora.
  1. La Universidad establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutoría y asistencia al alumnado, así como, en su caso, las investigadoras del personal docente e investigador contratado laboral según los distintos regímenes de dedicación y lo establecido en el presente Decreto. En todo caso, en los contratos a tiempo parcial que se suscriban deberá constar expresamente el tiempo de dedicación a la docencia, siendo así que la variación en el número de horas de docencia requerirá la modificación del contrato.

  2. El personal docente e investigador contratado laboral podrá acceder a cargos académicos de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Cantabria, su normativa de...

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