Decreto 67/2010, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 10/2006, de 26 de enero, por el que se autoriza la creación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada 'Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, Sociedad Limitada'.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de impulsar la difusión, promoción y conmemoración del Año Jubilar Lebaniego -muy especialmente tras su declaración como acontecimiento de excepcional interéspúblico en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y el otorgamiento a este evento de losbeneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo-,en el año 2006 se procedió a la creación de una sociedad mercantil autonómica denominada"Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S. L.". Para ello, en aplicación de lo dispuestoen el artículo 20.6 de la entonces vigente Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, y ensu Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de octubre, el Consejode Gobierno aprobó el Decreto 10/2006, de 26 de enero, por el que se autorizó la creación dela "Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S. L.", posteriormente constituida medianteescritura pública otorgada en fecha 24 de febrero de 2006.

La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,que constituye actualmente la norma básica en materia de contratación pública, prevé la obligación de cumplir las condiciones establecidas en sus artículos 4.1 n) y 24.6 para poder encargar la realización de una determinada prestación a una entidad del sector público. Dado que la"Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S. L." desarrolla principalmente su actividad parala Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que ésta es titular del 100% desu capital social, se considera procedente reconocer a la Sociedad la condición de medio propioy servicio técnico de la Administración autonómica.

Por otra parte, habiéndose comprobado la efectividad de la referida Sociedad en el desempeño de las tareas encomendadas y los positivos efectos de su actividad, se ha estimado conveniente ampliar su ámbito de actuación -modificando a tal efecto su objeto social- a otras manifestaciones culturales distintas del Año Jubilar Lebaniego, entre ellas el Año Santo...

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