ORDEN PRE/34/2006, de 29 de mayo, regulando las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición, para el acceso a plazas del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Letrado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ORDEN PRE/34/2006, de 29 de mayo, regulando las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición, para el acceso a plazas del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Letrado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 34/2006, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2006 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 31 de marzo), prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Letrado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En base a lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (B.O.C. extraordinario número 4, de 1 de abril),

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Hacer públicas las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Letrado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"BASES DE LA CONVOCATORIA"

  1. - NORMAS GENERALES

    1.1.- A la convocatoria de pruebas selectivas para el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Letrado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le será aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en las disposiciones reglamentarias correspondientes y en las presentes bases.

    1.2.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

    -La oposición será realizada por todos los aspirantes.

    -Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

    -La elección de vacantes por el resto de los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la oposición.

    1.3.- La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio. Eliminatorio:

    Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, tres temas propuestos por el Tribunal de entre los comprendidos en el programa que se incluye como Anexo a estas Bases correspondientes al Bloque A (Derecho Privado, de la Empresa y Ciencias Jurídicas Básicas), distribuidos de la siguiente forma:

    -Un tema del grupo I (Derecho Procesal y Penal), a elegir por el aspirante de entre dos temas correspondientes a dicho grupo I, sacados al azar por el Tribunal.

    -Un tema del grupo II (Derecho Civil), a elegir por el aspirante de entre dos temas correspondientes a dicho grupo II, sacados al azar por el Tribunal.

    -Un tema del grupo III (Derecho Mercantil y Laboral), sin posibilidad de elección, sacado al azar por el Tribunal.

    Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.

    Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para su superación.

    Segundo ejercicio. Eliminatorio:

    Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de una hora, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa que se incluye como Anexo a estas Bases correspondientes al Bloque B (Derecho Público), por el orden y con la distribución que se establece a continuación:

    -Un tema del grupo I (Derecho Constitucional, Comunitario, Financiero y Tributario).

    -Dos temas del grupo II (Derecho Administrativo y Administración Pública).

    -Un tema del grupo III (Derecho Autonómico).

    Los aspirantes dispondrán de quince minutos previos a la exposición para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

    Desarrollado el primer tema o transcurridos quince minutos desde el inicio de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

    En este ejercicio se valorará la amplitud y los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 para su superación.

    Tercer ejercicio. Eliminatorio:

    Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, o bien una demanda, una contestación a la demanda o cualquier otro escrito de carácter judicial, y que estarán relacionados con las materias del programa, pudiéndose consultar textos legales.

    Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

    Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, durante quince minutos como máximo.

    En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario un 5 para su superación.

    Procedimiento de calificación:

    La calificación de los ejercicios que deban ser leídos por los aspirantes o aquellos que por su complejidad así determine el Tribunal, se podrá llevar a cabo de viva voz por los miembros del Tribunal o mediante papeletas anónimas. La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes.

  2. - REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

    Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos dieciocho años, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

      e)Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

      Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir además:

    5. Estar incluido en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

    6. Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del grupo B, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

    7. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).

      Estos requisitos deberán poseerse en el momento de...

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