Orden GAN/31/2012, de 9 de mayo, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/31/2012, de 9 de mayo, por la que se regulan las vedas,tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2012 en la Comunidad Autónoma deCantabria.

Al objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros yregular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así comola extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, oídas las Cooperativas y asociaciones del sector.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidadde Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dispongo:

Artículo 1 El marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda reservado exclusivamente alos profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 178/2003, de 9 de octubrepor el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 En la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo de validez de esta Orden, seabre un período de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos y Equinodermos).

El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de estaOrden.

Artículo 3

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural como "zonas libres" para las diferentesespecies, contempladas en el Anexo II de esta Orden, quedando prohibido dejar alterado elterreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en laszonas que temporalmente permanecen cerradas.

Artículo 4.- 1 La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previos informes técnicos, oídasla Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores,podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con está actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.
  1. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreasde extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.

Artículo 5

Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicospertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvosprocedentes de las siguientes zonas: Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo enla Bahía de Santoña, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico sanitariosreglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilanciade las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.

Artículo 6 En el ejercicio del marisqueo quedan autorizados en todo el litoral de Cantabria los siguientes útiles o sistemas:
  1. Triángulo o paleta, cuchara y azadillo; sus dimensiones máximas deberán ser inferioresa 10 cm de profundidad de excavación y con un frente de ataque no superior a 10 cm.

  2. Rastrillo de púas, cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm.

  3. Pala de púas, con 4 púas no superiores a 10 cm de longitud máxima y 2 cm de anchuray frente de ataque inferior a 15 cm.

  4. 10 reteles cuyo aro no sea superior a 90 cm. de diámetro y su red no sea inferior de 5mm. de luz de malla.

  5. Redeño...

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