Orden GAN/54/2005 de 28 de octubre, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Orden |
Orden GAN/54/2005 de 28 de octubre, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y determinados productos l?cteos a los alumnos de Centros Escolares.
El Reglamento (CE) n?mero 1.255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la Organizaci?n Com?n de Mercados en el sector de la leche y de los productos l?cteos, prev? en su art?culo 14 la concesi?n de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos l?cteos a los alumnos de los centros escolares.
El Reglamento (CE) n?mero 2.707/2000 de la Comisi?n, de 11 de diciembre de 2000 establece las modalidades de aplicaci?n del Reglamento (CE) n?mero 1.255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesi?n de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos l?cteos a los alumnos de centros escolares. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) 816/2004, de 29 de abril, en algunos aspectos concretos de aplicaci?n de la ayuda.
Por su parte, el Real Decreto 194/2002, de 15 febrero, por el que se establece las modalidades de aplicaci?n de las ayudas al suministro de leche y productos l?cteos a los alumnos de centros escolares, ha sido modificado por el R.D. 460/2004, de 18 de marzo y por el R.D. 313/2005, de 18 de marzo.
En consecuencia, la Orden de 5 de junio de 2002, por la que se regulan las ayudas para el suministro de leche y determinados productos l?cteos a los alumnos de Centros Escolares, debe ser revisada a ra?z de los cambios habidos en la normativa nacional y comunitaria.
Por todo ello y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Aut?noma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 31/1996, de 3 de abril y el Decreto 94/2000, de 21 de diciembre.
DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto regular, en el ?mbito territorial de la Comunidad Aut?noma de Cantabria, las ayudas para el suministro de leche y determinados productos l?cteos contemplados en el Anexo 1 a los alumnos de centros escolares contemplada en el art?culo 14 del Reglamento (CE) n?mero 1.255/1999, del Consejo de 17 de mayo.
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La concesi?n de las ayudas enumeradas en el art?culo anterior se regir?n, adem?s de lo dispuesto en la presente Orden, por el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, modificado por el R.D. 460/2004, de 18 de marzo y por el R.D. 313/2005, de 18 de marzo, as? como por el Reglamento (CE) n?mero 1.255/1999, del Consejo de 17 de mayo, y el Reglamento (CE) n?mero 2.707/2000, de la Comisi?n de 11 de diciembre de 2000, modificado por el Reglamento (CE) 816/2004, de 29 de abril.
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La ayuda se conceder? ?nicamente si los productos contemplados en el Anexo 1 cumplen los requisitos del R.D. 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producci?n y comercializaci?n de leche cruda, leche tratada t?rmicamente y productos l?cteos, en particular, los relativos a la fabricaci?n en un establecimiento autorizado y los relativos a la marca de salubridad enumerados en la parte A del Cap?tulo IV del Anexo C de dicho real decreto.
La ayuda a que se refiere la presente Orden ser? financiada exclusivamente por el FEOGA-Garant?a, de conformidad con el art?culo 2 del reglamento (CE) 1.258/99, del Consejo, de 17 de mayo.
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Ser?n beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los Centros escolares reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de la Comunidad Aut?noma de Cantabria, de los siguientes niveles de ense?anza regulada por la Ley Org?nica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educaci?n, modificada por la Ley Org?nica 1/2004, de 28 de diciembre:
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Educaci?n infantil, incluidos los jardines de infancia o guarder?as y otros establecimientos de educaci?n preescolar igualmente reconocidos.
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Educaci?n primaria.
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Educaci?n Secundaria, que comprender? la educaci?n obligatoria, el bachillerato y la formaci?n profesional de grado medio.
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Educaci?n especial.
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Las ayudas ser?n otorgadas durante los d?as lectivos de desarrollo del curso escolar que establezca la autoridad competente. No podr?n acogerse a las mismas, los alumnos durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el Centro escolar correspondiente o por la autoridad competente.
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En el caso de centros de educaci?n infantil, guarder?as y centros de educaci?n especial, podr?n hacerse extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertas.
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La ayuda podr? ser solicitada por:
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El centro escolar.
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La asociaci?n de padres de alumnos u otra organizaci?n vinculada al centro escolar, dentro de su ?mbito de actuaci?n.
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El proveedor de los productos.
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La ayuda se conceder? a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del art?culo 6, para el suministro de los productos l?cteos contemplados en el anexo 1, elaborados en la Uni?n Europea y adquiridos en Espa?a.
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Las solicitudes de las ayudas deber?n ser autorizados por la Direcci?n General de Agricultura, en los modelos que figuran en el anexo 2. La solicitud de autorizaci?n se presentar?:
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Antes del inicio de cada curso escolar para los centros escolares y asociaciones de padres de alumnos u organizaci?n vinculada al centro escolar.
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En cualquier momento para los proveedores, cuando el suministro de productos se realice exclusivamente en el ?mbito...
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