Orden 11/2001, de 2 de enero, por la que se regulan las ayudas a producción, giras o campañas de grupos aficionados en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Regulándose en los presupuestos Generales de Cantabria de los sucesivos ejercicios el que las subvenciones concedidas con cargo a aquéllos lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, y siendo de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.18: «La cultura», y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, es preciso regular el régimen de ayudas a producción, giras o campañas en materia de teatro.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 2/97 de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Gobierno de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto:

Las presentes ayudas tendrán como finalidad la promoción de actividades en materia de teatro, abarcando desde la producción, a las giras.

Artículo segundo Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los grupos aficionados de teatro legalmente constituidos, con domicilio legal en Cantabria.

Quedan excluidos aquellos grupos de aficionados de teatro que habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria no hubieran justificado su empleo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo tercero Documentación:
  1. La instancia, que se realizará conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden, deberá ir dirigida al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, y se presentará en un plazo de veinte días naturales a partir de su publicación en el BOC en el Pasaje de Peña, 2-1ª planta, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Presupuesto.- Referido a la actividad para la que se solicita subvención. En él deberá figurar un apartado de ingresos, aún en el caso de que no se prevea ninguno. En el caso de giras, deberá especificarse el gasto de viajes y transportes de material.

  3. Proyecto/memoria de actividades a realizar/das.- Deberá detallarse en él la actividad para la que se solicita la ayuda y contendrá, además, cuando se trate de giras, el plan de gira con expresión de ciudades y fechas, una ficha artística y técnica cuando se trate de producción o giras, y fechas y local previsto/utilizado para el estreno de la obra en el caso de producción anual.

  4. Declaración de otras ayudas.- Deberá hacerse una declaración en la que conste si el grupo ha realizado o no otras peticiones de ayuda a otras entidades públicas o...

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