Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley autonómica5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico generalen el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.A su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su AnexoI, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma,entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismode Cantabria, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, quepodrá desarrollarse, entre otros, en establecimientos hoteleros, en sus diversos grupos y categorías.

El Decreto 50/1989, de 5 de julio, sobre ordenación y clasificación de los establecimientoshoteleros de Cantabria, vino a definir el régimen jurídico aplicable a dichos alojamientos turísticos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, siendo varias las razones determinantesde la necesidad de aprobar una nueva regulación.

Así, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cual se traspone,en el ámbito específico de la prestación de servicios de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directiva 2006/123/CE, de12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercadointerior, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo, con caráctergeneral, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio.

La nueva regulación mantiene el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros, utilizado a nivel internacional desde hace décadas, dado que los serviciosy estándares de calidad contemplados por las distintas legislaciones nacionales -al menos enlos países de nuestro entorno- para clasificar dichos establecimientos son coincidentes en susaspectos básicos, lo que sin duda constituye una garantía de especial importancia para susclientes, al permitirles asociar el número de estrellas otorgado a cada establecimiento hotelerocon un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios. Ahora bien, la apertura deun establecimiento hotelero no estará ya condicionada a su previa autorización y clasificaciónpor la Administración autonómica, sino únicamente a la comunicación del inicio de su actividadpor parte de la empresa turística, formulada en el plazo y forma establecidos en este Decreto.Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores deinspección y control que resulten necesarias para garantizar que todos los establecimientoshoteleros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a losparámetros establecidos en este Decreto; y en el supuesto de que constate la existencia deestablecimientos hoteleros cuya apertura no haya sido comunicada previamente a la Administración autonómica, o que sean objeto de explotación bajo una categoría distinta a la que lescorresponde conforme a lo previsto en la presente norma reglamentaria, adoptará las medidasde intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

A su vez, se trata igualmente de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en elsector turístico nacional y, en particular, en el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quetraen causa, en buena medida, del cambio significativo que se ha producido en los últimosaños en los hábitos y preferencias de los clientes, cada vez más experimentados y exigentesde unos servicios e instalaciones turísticas de calidad.

CVE-2010-17710

A través del nuevo marco normativo propuesto se pretende, por tanto, impulsar la modernización y mejora de los establecimientos hoteleros, con el fin de garantizar que su oferta deservicios sea suficientemente sólida y diversificada en un marco de creciente competencia, yconsolidar así su condición de pilar del sector turístico y, en general, de la actividad económicade la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Partiendo de estas premisas, se define un nuevo modelo de ordenación de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los siguientesprincipios básicos: a) Modificación de los criterios legales de clasificación de los establecimientos hoteleros,que quedan encuadrados en tres grandes grupos: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones.Respecto de los hoteles, se suprime el régimen de clasificación según su modalidad de explotación, recogido en el artículo 2 del Decreto 50/1989, y se mantienen las cinco categoríaspreexistentes (de una a cinco estrellas); los hoteles-apartamentos mantienen igualmente lascinco categorías preexistentes (de una a cinco estrellas), mientras que las pensiones quedanbajo una única denominación y categoría, suprimiendo así la distinción entre pensiones de unay dos estrellas. b) Introducción de nuevos parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos delSistema de Calidad Turística Español, a través de los cuales se trata de garantizar la adecuación de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos y la calidad de sus servicios- dándose especial relevancia a la implantación de las nuevas tecnologías -, y con ello de otorgar una adecuada protección a los intereses de los clientes, en su condición de consumidoreso usuarios de un servicio turístico. c) Atender las necesidades de las personas con algún tipo de limitación en su movilidad,impulsando la adaptación de las instalaciones y servicios prestados a sus necesidades, con elfin de que puedan disfrutar plenamente de su estancia en el establecimiento. d) Impulsar la actividad de alojamiento turístico hotelero con el fin de consolidar una ofertaatractiva para los ciudadanos que visitan Cantabria en su tiempo de ocio y para las empresase instituciones que organizan congresos, convenciones y reuniones en nuestra ComunidadAutónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunióndel día 25 de noviembre de 2010

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto tiene por objeto regular la clasificación de los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios. 2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas de alojamiento turístico hotelero, conindependencia de que su titular sea una persona física o jurídica.

A los efectos previstos en este Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turísticohotelero las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio,residencia o habitación en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones. Dicho servicio podrá iracompañado de otros complementarios. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto: a) Los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en el artículo 2.1 de laLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal. b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos extrahoteleros, alojamientos en elmedio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo, etc.), que se rigen por su normativa específica.

  1. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como viene reguladaen la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienesinmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Artículo 2 Régimen de explotación.
  1. Todas las unidades de alojamiento que integren cada establecimiento hotelero deberánser gestionadas por una única empresa.

  2. En el supuesto de que la empresa que explota el establecimiento hotelero no sea la titular del inmueble, o bien éste se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar,deberá disponer de un título jurídico otorgado por todos sus propietarios que le habilite para laexplotación continuada de la totalidad de sus unidades de alojamiento.

Artículo 3 Carácter público.
  1. Los establecimientos hoteleros serán considerados establecimientos públicos y, por tanto,de libre acceso, en los términos previstos en el articulo 16 de la Ley de Cantabria 5/1999, de24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

  2. La empresa podrá...

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