Orden MED/6/2006, de 1 de marzo, por la que se regulan las bases y se hace pública la convocatoria y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento doméstico ahorrador de agua.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado y establecer una protección adicional del entorno cántabro conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región, y en su aplicación la Consejería de Medio Ambiente, consciente de la escasez del agua como recurso natural indispensable e irremplazable para la vida y para el ejercicio de la mayoría de las actividades de los ciudadanos, se propone concienciar a los mismos de la necesidad de conseguir un ahorro en el consumo de agua potable.

Por estos motivos, la Consejería de Medio Ambiente tiene como objetivo promover entre los ciudadanos la compra de equipamiento doméstico ahorrador de agua, concretamente lavadoras y/o lavavajillas, velando además en su aspiración de preservar el medio ambiente por el tratamiento adecuado de los electrodomésticos retirados, mediante el seguimiento de la trazabilidad del aparato sustituido por sí o a través de empresa especializada.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a la adquisición del equipamiento doméstico ahorrador de agua descrito en el artículo 4.1, con el fin de potenciar el ahorro en el consumo y favorecer las buenas prácticas domésticas para un uso responsable del agua.

  2. En atención a sus características específicas, esta convocatoria incluye las bases reguladoras de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal, en 2006, en la Comunidad Autónoma de Cantabria y adquieran e instalen en una vivienda en Cantabria equipamiento doméstico objeto de la subvención, con las condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. Se entenderá por domicilio o residencia fiscal, el mismo concepto definido para residencia habitual en el IRPF y referido al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos que han de reunir los beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas a que se refiere la presente Orden, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia fiscal en Cantabria.

    Deberá acompañarse declaración responsable del comprador conforme al modelo del Anexo III, donde se insertará obligatoriamente etiqueta de identificación fiscal.

  2. Instalar el equipamiento subvencionado en una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que deberá acreditar conforme a lo señalado en esta Orden.

  3. Que no haya sido solicitada la subvención por otro miembro de la unidad familiar.

    A los efectos previstos en la presente Orden, se entenderá por unidad familiar, el mismo concepto que el establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  4. Adquirir el equipamiento doméstico en los establecimientos comerciales adheridos al presente programa de ayudas.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Actividad subvencionable.
  1. Se considera actividad subvencionable la adquisición por compra de equipamiento doméstico ahorrador de agua instalado en domicilio destinado a vivienda, ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, realizada conforme a los requisitos establecidos en esta Orden, considerándose exclusivamente, para el objeto de estas ayudas, como equipamiento doméstico nuevo ahorrador de agua los siguientes electrodomésticos:

    - Lavadoras con categoría energética Tipo A+.

    - Lavavajillas con categoría energética Tipo A.

  2. Se podrá solicitar subvención para la adquisición de uno o ambos de los electrodomésticos señalados en el apartado anterior, con el límite de una lavadora y un lavavajillas por unidad familiar.

  3. La adquisición de dicho equipamiento deberá realizarse en el plazo establecido para la...

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