Orden EMP/14/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de laestructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de empleo y Bienestar social,reflejan la existencia de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, a finde gestionar, entre otros, los asuntos relacionados con la unión europea y sus Instituciones.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo através del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadaníade la región.

Con el fin de cumplir este objetivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que realicen distintas entidades.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La finalidad de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar proyectos yactividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea, especialmente aquelloscuyo contenido temático se refiera al Año Europeo contra la pobreza y la exclusión social o a las Instituciones y políticas sectoriales de la Unión Europea, que se realicen en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria a lo largo de 2010.

  2. No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientosu obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectosy actividades.

  3. En el caso de que tuviera lugar la subcontratación de alguna de las acciones previstas en la actividad o proyecto subvencionado, quedará taxativamente sometida a los términos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios y las Mancomunidades,domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la estructura y capacidad suficiente pararealizar la actividad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna delas circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante 2010 tendrán una cuantía total de ciento veinticinco mileuros (125.000 euros) y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141M.482"Actuaciones de acercamiento a Europa" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, deberán irdirigidas a la Consejera de empleo y Bienestar social, y se presentarán en el registro delegado dela Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Juan de Herrera, 19, 3ºdcha.), o en el registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (C/ Castelar, 5, 1º), sin perjuiciode lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El Anexo de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es.

  3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicando en ella, por separado,en su caso, cada uno de los programas para los que solicita ayuda.

  4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    Fotocopia del CIF de la entidad, y D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud, queha de estar en vigor.

    Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad correspondiente. no será necesario aportarla referida documentación cuando ésta obre en poder de esta Administración, de conformidad con lodispuesto en el art. 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el art. 23.3 de la Ley de Cantabriade Subvenciones.

    Datos bancarios ("ficha de terceros") en el caso de que no consten en esta Consejería o hayansido modificados.

    Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido comoAnexo II.

    Copia certificada del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención,según modelo recogido como Anexo V.

    Memoria explicativa para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como Anexo III.

    1. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo VII de la presenteOrden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

      En el caso de que el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones anteriormente referidas, bastarála presentación de una declaración responsable en la se haga constar dicha circunstancia, según modelo que figura en el Anexo VIII.

    2. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según modelo quefigura en el Anexo IX.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta oacompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y con los efectos previstos en el art. 42de dicha ley.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en al art. 6 de la presente Orden.

  2. el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en elque conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplentodos los requisitos para acceder a la misma.

  5. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité. Dicho Comité estarácompuesto por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo que la presidirá,o persona en quién delegue, el Jefe de Sección de Coordinación y Documentación de esta DirecciónGeneral, y la Jefa de la Oficina de Asuntos Europeos, que intervendrán como vocales, esta última actuará asimismo como secretaria del Comité. El Comité podrá solicitar los informes y el asesoramientoque estime precisos.

  6. El Comité de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concreteel resultado de la evaluación efectuada.

  7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formularála propuesta...

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