Orden 12/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas a las asociaciones de ganaderos de Cantabria de las especies bovina o equina.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Junto al desarrollo de las actividades representativas y de defensa de sus intereses que le son propias, las Asociaciones de Ganaderos desarrollan paralelamente pero con igual intensidad, otras que son complementarias de las institucionales y que inciden favorablemente en el desarrollo y progreso del sector ganadero de la región y que, por su carácter no lucrativo, suponen para estas organizaciones posibles desequilibrios económicos. Por otro lado, es también destacable su papel como canales de información desde estamentos oficiales hacia el sector productor y viceversa.

En consecuencia, con independencia del mantenimiento de otras líneas específicas para la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Tudanca, se considera procedente unificar en la presente Orden la regulación de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado equino y vacuno que venían otorgándose anteriormente al amparo de diferentes normativas.

Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la distribución de ayudas a las asociaciones de ganaderos de las especies bovina o equina legalmente constituidas.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las asociaciones de ganaderos de las especies bovina o equina legalmente constituidas que en la fecha de presentación de la solicitud cuenten con un mínimo de 10 socios y se encuentren inscritas en algún registro oficial de criadores dependiente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria o, en su defecto, en el Registro de Asociaciones de Cantabria.

  2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas por la presente Orden la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Tudanca.

  3. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.

Artículo 3 Financiación y modalidad de las ayudas
  1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que cada año se asigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando condicionada su concesión o percepción a la existencia de crédito presupuestario.

  2. Las ayudas se otorgarán en forma de subvención directa.

Artículo 4 Actuaciones y cuantías subvencionables
  1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas por la presente Orden las siguientes actividades:

    1. Costes iniciales de funcionamiento de la asociación, como: alquiler de locales apropiados, adquisición de material de oficina, costes de personal administrativo, costes generales y gastos legales y administrativos.

    2. Prestación de apoyo técnico a las explotaciones de los asociados, a través de:

    ¿ Realización de programas y cursos de formación.

    ¿ Organización de concursos y ferias incluidos en el calendario oficial de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 1999, por la que se regula la organización de concursos, exposiciones y otras celebraciones ecuestres, y en la Orden de 28 de mayo de 1996, por la que se regula la organización de concursos, exposiciones y otras concentraciones ganaderas; así como los costes ocasionados por la participación en tales actividades.

    ¿ Contratación de personal con titulación oficial adecuada para la divulgación de nuevas técnicas, tales como proyectos piloto o proyectos de demostración.

  2. Los porcentajes máximos subvencionables serán los siguientes:

    1. Asociaciones que en el momento de presentar la solicitud cuenten con un 50% o más de socios que sean titulares de explotaciones prioritarias o estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, conforme a la legislación vigente:

      ¿ La cuantía de las ayudas previstas en el apartado 1.a) ¿costes iniciales de funcionamiento de la asociación¿, podrá alcanzar como máximo el 100% de los costes correspondientes al primer año de funcionamiento y se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, de forma que el quinto no supere el 20% de dichos costes. No se concederán ayudas respecto a costes posteriores al quinto año ni después del séptimo año siguiente...

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