Orden 39/2004 de 13 de septiembre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas a explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectadas por medidas de inmovilización.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en los artículos 19, 24, 29, 34y 39 una serie de medidas profilácticas, de obligada aplicación tras la sospecha o confirmación oficial de la presencia de enfermedades objeto de campaña de saneamiento.

Entre las medidas profilácticas contempladas, se establece que cuando en una explotación se confirme oficialmente la enfermedad, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas apropiadas para evitar la propagación de dicha enfermedad, y en particular, para prohibir todo movimiento hacia dicha explotación o a partir de la misma, salvo autorización para lasalida de bovinos destinados a ser sacrificados sin demora, además de proceder a los exámenes periódicos de investigación de la enfermedad en la totalidad de los efectivos de la explotación.

En este sentido, la Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca , sobre normas de control sanitario y desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña bovina, ovina y caprina, adecuada a la norma básica antes citada, establece en su artículo 9, la obligatoriedad de proceder a la inmovilización y vigilancia de las explotaciones en las que se diagnostiquen animales positivos a alguna o varias de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas en régimen extensivo, forman parte de un sistema de producción tradicional de una gran parte del sector agrario cántabro. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, dos de ellas, las únicas razas bovinas autóctonas de Cantabria, con características zootécnicas peculiares y la alimentación del ganado mediante el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal. Estas explotaciones se caracterizan por los bajos rendimientos, en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones, resultando amenazada su sostenibilidad cuando se desequilibran algunos de los factores productivos, sobretodo, los relacionados con la alimentación. Así, explotaciones afectadas por las medidas de inmovilización a las que obligan las normas anteriormente citadas, y cuya base sea el aprovechamiento de pastos, sufren un grave perjuicio derivado de la imposibilidad de acceso a los recursos alimenticios habituales, debiendo afrontar una serie de cargas adicionales a las ya existentes, que ponen en peligro su propia subsistencia.

Procede por tanto que la Administración, a la vista de la obligación de efectuar inmovilizaciones en explotaciones afectadas por enfermedades de campaña , y en aras de la eficacia en la gestión de los recursos, apoye económicamente a los ganaderos, mediante la concesión de ayudas, durante el periodo enel que el ganado deba estar inmovilizado, sin poder desplazarse a pastos por causas sanitarias.

En consecuencia, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre, y con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura, ha tenido a bien crear, mediante...

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