Orden 28/2004, de 14 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a la instalación y adecuación de Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Secretaría General

La Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan y convocan ayudas a la instalación y adecuación de Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha disfrutado de una favorable acogida en el sector.

En esta misma línea, se considera necesaria una continuidad en el fomento de medidas de bioseguridad en las explotaciones de Cantabria y, entre ellas, esta Consejería mantiene el propósito de prestar especial atención a las condiciones en que debe realizarse el transporte por carretera de animales, al objeto de minimizar los riesgos de introducción o difusión de enfermedades infecto-contagiosas en las explotaciones de la Comunidad Autónoma.

Resulta oportuno, en este contexto, el mantenimiento de los incentivos a la implantación de Centros de Limpieza y Desinfección, con la finalidad de completar una red básica de instalaciones que facilite a los transportistas la realización de tales tratamientos, si bien la experiencia adquirida aconseja realizar modificaciones en los plazos de solicitud y trámite, habiéndose además incrementado los porcentajes de inversión objeto de las ayudas.

Por lo expuesto anteriormente, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; previos los informes y trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Se establece un régimen de ayudas para la instalación de Centros de Limpieza y Desinfección de Vehículos destinados al transporte por carretera de animales, así como la adecuación y mejora de los ya existentes.

El ámbito de aplicación de la presente Orden comprenderá tanto a los Centros que desempeñen únicamente esta actividad, como a aquéllos otros adscritos a mataderos, mercados, centros de concentración,puntos de parada, y otras instalaciones para cuya actividad sea necesaria la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales, situados dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.-

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar o realizar mejoras en un Centro de...

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