Orden 13/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2003.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1.221/97 del Consejo de 25 de junio establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) nº 2300/97 del 20 noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación Comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual Español para el año 2003 , elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las Organizaciones representativas y las Cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 17 de julio de 2002. La aplicación y coordinación de las acciones contempladas en el mencionado Programa Nacional vienen reguladas por el Real Decreto 519/99, de 26 de marzo de 1999.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como las condiciones para la concesión de las mismas.

Por lo tanto, y dentro del marco normativo básico establecido por el Real Decreto 519/99 de 26 de marzo de 1999,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.

La presente Orden tiene por objeto aplicar el régimen de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.221/97 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) del Consejo 1221/97, ayudas, actividades ó inversiones encaminadas a:

  1. Prestar información y asistencia técnica.

  2. Lucha contra la varroasis.

  3. Racionalizar la Trashumancia.

  4. Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán optar a las medidas de ayudas previstas en el artículo 2, aquellos beneficiarios que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritos con anterioridad al 1 de enero de 2002 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las Agrupaciones de Apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

  2. Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, debidamente reconocidos por la Dirección General de Ganadería.

Artículo 4 Tipos y cuantía de las Ayudas.
  1. Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores con el fín de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:

    - Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.

    - Contratación de técnicos y especialistas para la asistencia de apicultores integrados en cooperativas y asociaciones...

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